Redacción (Telesur).- El secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Juan Carlos Salazar Gómez, aceptó la demanda presentada por Venezuela contra Argentina por graves violaciones de la legislación internacional para que el Gobierno de los Estados Unidos consumara el robo y posterior desguace de una aeronave que pertenecía legítimamente al pueblo venezolano.
En comunicación enviada a los integrantes del Consejo de la OACI, su titular expresó que la demanda se interpuso en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago, sus Anexos y el Reglamento para la solución de controversias de la OACI.
Aseveró que «se ajusta en cuanto a forma a los requisitos del artículo 2 del Reglamento».
Manifestó que «la República Bolivariana de Venezuela (el demandante), afirma que, desde el 8 de junio de 2022, la República Argentina (el demandado) ha cometido violaciones de varios artículos del Convenio de Chicago (a saber: los artículos 3 bis, 4, 12, 13, 15, 16, 22, 27, 28, 32, 33, 44 y 82)».
La demanda precisa que estas violaciones se consumaron «mediante la aplicación de medidas restrictivas unilaterales ilegales de carácter discriminatorio contra la República Bolivariana de Venezuela».
Según la comunicación, «el demandante alega que tales violaciones se produjeron en el marco de los inconvenientes sufridos por los vuelos no regulares identificados con los números ESU 9217 y 9218, realizados con la aeronave Boeing 747-300 matrícula YV 3531 perteneciente al Consorcio Conviasa y arrendada por este a la Empresa de Transporte Aereocargo del Sur S. A. Emtrasur, cuyo código OACI es ESU078».
De acuerdo con el Reglamento para la Solución de Controversias (Doc 7782/2) de la OACI, se establece el procedimiento que se debe seguir, cuyo órgano encargado es el Consejo del ente para hacer las investigaciones y procesos que sean necesarios.
Luego este Consejo, en función de las investigaciones realizadas, se pronunciará si es lugar o no, y establecerá sanciones si encuentra elementos de convicción de acuerdo con el artículo 88 del Convenio, sanciones a los Estados en caso de incumplimiento, el órgano político, que es la Asamblea, suspenderá el derecho a voto en la Asamblea y en el Consejo, a todo Estado contratante que se encuentre en falta con respecto a las disposiciones del Convenio.
A pesar de que Venezuela mostró pruebas irrefutables sobre la documentación en regla de la tripulación y la carga, así como de los documentos con las características de la travesía, la Justicia argentina maniobró para retener la aeronave en territorio de ese país.
Con posterioridad, el Gobierno de Javier Milei permitió que la aeronave, en vuelo secreto, en medio de la noche y a través de información engañosa que proporcionó a países vecinos, llegara a EE.UU., donde fue llevado a una instalación en el estado de Florida (sur) donde fue desguazado.
La costosa aeronave hacía parte del programa de operaciones humanitarias del Gobierno de Venezuela hacia países del área. Fue arbitrariamente retenida en suelo argentino desde junio de 2022 hasta febrero de 2024.
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