Por Apolinar de la Cruz
El proyecto de ley orgánica presentado por la senadora de la provincia Bahoruco: Melania Salvador representa un atentado a derechos fundamentales, como es la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Según esa pieza legislativa, aprobada por el Senado en una segunda discusión, tiene como finalidad, regular la protección al derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.
De fondo interpretativo
Crea el órgano de ley que regula las causantes que tienen que ver con el respeto a la dignidad, pero adolece de buenos principios que sean motivador al buen derecho de justicia, debido a que, esta legislación tiene bases fundamentales de fondo que son muy interpretativo.
Los recursos visuales
En ese sentido, en el caso de los recursos visuales que pudieran ser usados como prueba testimoniales, a cargo o descargos en una vista, o una audiencia penal o civil en los tribunales de la República, sería ilegal por la naturaleza de cómo se elaboró la evidencia de un caso en lo penal o de naturaleza civil.
En cuanto al honor y el buen nombre, la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, en su artículo 29 dice lo siguiente: «Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho».
De manera que, las expresiones delictivas presentadas al Senado en un proyecto de ley por la legisladora Melania Salvador, están previamente contenidas en la Ley 6132 sobre Difusión y Expresión del Pensamiento en su artículo 29, y es que los tipos penales que se dejen en los principios de la interpretación, y que se constituyan en una discrecionalidad, representan una amenaza a la libertad de prensa, no solo para los medios tradicionales, y en esa circunstancia esto se hace extensivo a un prominente peligro de silencio para la prensa especializada en toda su modalidad y por diferentes medios de comunicación si se termina de aprobar este proyecto en la Cámara de Diputados.
La opinión pública
Por lo general no habrá opinión pública acerca de casos graves que ameriten la información, ni para la población, ni para los medios informativos por la naturaleza de esa legislación orgánica aprobada actualmente por
el Senado.
Porque el fondo de esa ley puede ser manejada en los tribunales, debido a que es ampliamente interpretativo, no es posible que una legislación que sobre abunde previamente en lo establecido en las leyes y la Constitución de la República se constituye en un parámetro disfrazado para atentar contra un derecho fundamental como lo es la expresión y difusión del pensamiento.
Una legislación contraria a la Constitución
Además, ese proyecto legislativo sería contrario a la Constitución dominicana, que establece en su artículo 49 lo siguiente: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
En cuanto a ese proyecto de ley que regula el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, eso está contenido, en la ley 192-19 numeral 1, sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar, vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.
Lo aprobaron sin hacer vistas públicas
Otra razón grave contra esa legislación es que el Senado lo aprobó en una segunda discusión sin vista pública, algo que se entiende es fundamental en un proyecto legislativo de esa naturaleza, por los componentes sociales involucrados.
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