Reflexiones en campaña #43
La Ley Orgánica de Régimen Electoral #15-19 consagra un régimen penal electoral diferente al que tradicionalmente imperaba en nuestro país.
En efecto, el Tribunal Superior Electoral resulta la jurisdicción competente para conocer los delitos y crímenes electorales previstos en la ley, no la jurisdicción ordinaria, lo que deriva en una especialización creciente de la materia penal electoral pero, el inicio del proceso sigue dependiendo del Ministerio Público ordinario.
Esa es la razón aparente para que, hasta el momento en que se escriben estas líneas, pese a la evidente vulneración de varias disposiciones penales electorales ocurridas durante la campaña electoral no se hayan incoado procesos para perseguir y sancionar las faltas cometidas, cuya especificación inicia en el artículo 282 de la Ley Electoral.
Ciertamente, es al Ministerio Público como institución a quien corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, puesto que es el órgano acusador al que le corresponde realizar la serie de actos preparatorios del proceso, la llamada «averiguación previa» o «investigación preliminar», en la que se toma conocimiento del hecho que probablemente constituye un ilícito penal y se realizan las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Sin embargo, con un Ministerio Público secuestrado por el poder político no existen posibilidades reales de que las infracciones electorales sean perseguidas y sancionadas como corresponde. Durante las elecciones municipales de marzo la organización de la sociedad civil «Participación Ciudadana» denunció una situación inaceptable, a saber que «los fiscales electorales no respondieron al 62 por ciento de las llamadas que se les hicieron cuando eran requeridos, y que el restante por ciento que tomaba las llamadas lo hacía a través de una tercera persona.»
Con criterio de actualidad se han denunciado decenas de actividades ilícitas realizadas por todos los partidos. Probablemente, dada su actualidad, viene primero a la memoria el delito por coartar el derecho de elegir (Art. 286 de la Ley Electoral), que sanciona con uno a seis meses de reclusión a quienes, teniendo empleados u otros individuos a su servicio, con derecho de elegir, les despidieren o amenazaren con despedir si les impiden ejercer libremente el derecho de votar, o que les indujeren a votar de manera determinada (Art. 282.6).
El depósito de dos o más boletas, votar sin tener derecho para hacerlo, votar con nombre ajeno, o sobornar a los electores o a cualquier autoridad electoral para que cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales relativas a la elección (Art, 282 numerales 6, 7 y 12) son pasibles de la pena de 6 meses a 2 años de reclusión… siempre que el Ministerio Público Electoral active el procedimiento para el que fue creado.
Un ilícito penal que los electores deben conocer es el sancionado por el Art. 283 numeral 10 de la Ley Electoral, que sanciona con penas de cárcel a los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección, inconducta electoral y muestra extraordinaria de falta de civilidad que se comete a plena luz del día sin que nadie intervenga.
La Constitución y las leyes configuran al Ministerio Público como el receptor natural de la noticia de la comisión del hecho punible, y, en consecuencia, en esta fase primaria de la investigación, es el destinatario de la acción por la cual se solicita investigar y posteriormente traspasar el conflicto al órgano jurisdiccional.
Asumimos correcta, necesaria y oportuna la creación del Ministerio Público Electoral… pero su funcionalidad tiene que comenzar a rendir los frutos que se esperan de esa institución, que bajo ningún concepto puede permanecer como una Blancanieves dormida mientras las elecciones se convierten en una selva donde impera el desorden y la violación de la ley.´
Sin duda que uno de los valores constitucionales esenciales, que verdaderamente consagra el orden democrático como una realidad es la sanción oportuna de los delitos electorales, para evitar que el país continúe siendo pasto de las llamas desatadas por las pasiones que desatan las campañas. Es tiempo ya, después de decenas de años de vivir en plena etapa democrática, que se imponga la ley y se evite la comisión de delitos y crímenes antes, durante y después de las elecciones.
En este orden, la Constitución y las leyes confieren al Ministerio Público no sólo un limitado papel como el receptor natural de la noticia de la comisión del hecho punible y del desarrollo de la investigación y persecución de los hechos. El objeto preciso de estas disposiciones de la Ley Electoral, sobre todo, son las de construir un sistema electivo civilizado, en el cual los ciudadanos ejerzan derechos y manifiesten sus preferencias sin coacciones indebidas.
El Ministerio Público no puede continuar permitiendo la violación de la ley, tanto por el oficialismo como por la oposición, porque tarde o temprano se encontrará de frente con los reclamos sociales que le exigen imponer el orden y la justicia en la materia electoral. Este es un excelente momento para comenzar a perseguir las infracciones electorales, para evitar que ocurran, para proteger la democracia y para inducir en nuestros ciudadanos un comportamiento apegado a la ley cuando se trate de elegir candidatos.
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