Santo Domingo (República Dominicana).- El Ministerio de Administración Pública prohibió, con efecto retroactivo, la cancelación, suspensión de funciones y castigos por indisciplina en contra de servidores del Estado, mientras permanezca la situación del coronavirus.
En la medida se deja en claro que la institución podrá ordenar acciones disciplinarias para aquellos que violen las medidas de emergencias dispuestas por el presidente Danilo Medina.
Las nuevas disposiciones figuran en la Resolución número 60-2020, en la cual están excluidos de sanciones los empleados del Estado que pertenecen a las categorías Carrera Administrativa, Estatuto Simplificado y Temporeros, siempre que no violen las medidas para evitar la expansión y el combate al COVID-19.
El artículo 2 de la Resolución 60-2020, recomienda a los funcionarios de alto nivel de los órganos públicos, no proceder a la destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de la enfermedad, exceptuando a cualquiera que viole las actuales medidas, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.
La resolución también suspendió los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar en los órganos del Estado, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimientos sancionadores, comisiones de personal, recursos administrativos y otros.
Esos plazos comenzarán a correr de nuevo, dos días después de haber cesado el estado de emergencia, declarado en el Decreto número 134-20, el pasado 19 de Marzo.
El artículo 5 de la Resolución, establece que “corresponde a todos los órganos del sector público, tomar todas las previsiones pertinentes para la efectiva aplicación de las disposiciones oficiales”.
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