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Portada Medio Ambiente

Licitación para estudio sobre presa de cola viola la ley y confunde rol del Estado

Redacción por Redacción
31 de agosto de 2021
en Medio Ambiente, Nacionales
Tiempo de lectura: 4 minutos de lectura
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Santo Domingo (República Dominicana).- La Comisión Ambiental y el Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) aseguró que la licitación para el estudio sobre la presa de cola anunciada por el Ministerio de Energía y Minas viola la ley 64-2000, confunde el rol del Estado y lo convierte en subalterno de la minera Barrick Gold.

En ese sentido, exigió la suspensión inmediata de la convocatoria a concurso para la «supuesta Evaluación Ambiental Estratégica» anunciada por el ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, con el objetivo de determinar la instalación de un embalse de lodos tóxicos de Barrick Gold, «por ser contraria al ordenamiento legal, absurda, carente de sentido y perjudicial para los intereses del país».

«El anuncio de la licitación para seleccionar la posible ubicación de la nueva presa de cola de Barrick Gold viola nuestro ordenamiento legal en asuntos ambientales y los procedimientos de evaluación, colocando al Gobierno como «empleado» de la compañía, al tiempo que le resta autoridad para la aplicación de las leyes y la gobernanza ambiental», indicó.

La Comisión Ambiental y el Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la UASD opinó que es grave para la gobernanza del sector y para la transparencia institucional, que el ministro Almonte haga ese anuncio sin que se den a conocer los planes de la supuesta expansión de la minera, en caso de que hayan sido entregados al gobierno; «y más aún, después que las autoridades del MEM (Ministerio de Energía y Minas) y el propio inistro de Medio de Ambiente, Orlando Jorge Mera, han expresado que la Barrick Gold no ha presentado ninguna petición formal de solicitud permisos para tales proyectos».

Destacó que el ministerio de Energía y Minas y el de Medio Ambiente, deben asegurar, antes que nada, frenar toda la depredación ambiental y humana que realiza la Barrick Gold en Sánchez Ramírez, y reubicar de inmediato las 450 familias amenazadas con ser sepultadas por la Presa de Cola de El Llagal, y nunca autorizar la construcción de una nueva Presa de Cola en la Cuenca del Río Ozama y la Loma de los Siete Picos, en Yamasá, ni la ampliación de la zona de explotación, a una vasta extensión de más de 13 mil hectáreas mineras, dañando las fuentes de agua de Santo Domingo.

Expuso que esta etapa previa es responsabilidad absoluta del proponente. Si el Estado hace el análisis de alternativas y es quien ubica el sitio del proyecto asume, de hecho, las responsabilidades que corresponden al proponente y crea una distorsión inadmisible. Peor aún si se utilizan recursos públicos para hacer viable una obra privada que cuenta con un amplísimo y notorio rechazo social.

«Pretender que el Estado estudie dónde determinada empresa puede desarrollar algún proyecto o componente de proyecto constituye una suplantación que invierte su rol en la regulación y gobernanza ambiental y que evidencia una absoluta inobservancia de los mandatos legales, precisó la Comisión Ambiental y el Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la UASD.

Agregó que el análisis previo implica la valoración de estos elementos y puede concluir, si se presupone viable, con la elaboración de los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental, con su rechazo o con recomendaciones para hacer ajustes para poder entrar al proceso de evaluación. Incluye, además, un análisis de alternativas reales, además de aspectos de ordenamiento, permisos y regulaciones.

Recordó que el numeral 27 del artículo 16 de la Ley 64-2000 sobre Medio ambiente y Recursos Naturales al definir la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) dice: «es un instrumento de evaluación ambiental de las políticas públicas, actividades y proyectos sectoriales para garantizar la incorporación de la variable ambiental en los distintos sectores de la administración pública».

Agrega que en su artículo 39 esta ley establece que: «Las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluados en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo. Se deberá realizar un análisis de consistencia con la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales. Cada institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de sus recomendaciones».

Manifestó que como puede leerse en la Ley 64-2000, la EAE constituye un análisis ambiental de la totalidad de las políticas públicas antes de determinarse las prioridades de inversión. Apoya la integración de las preocupaciones ambientales en la planificación de la inversión pública y del desarrollo a largo plazo, y el propio Banco Mundial se refiere a la EAE como «el instrumento para fundamentar ambientalmente las políticas públicas y establecer prioridades en la asignación de recursos».

La Ley 64-2000, en su artículo 19 «crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad».

La Comisión Ambiental y el Observatorio Dominicano de Políticas Públicas de la UASD, señaló que es al Consejo Nacional de Medio Ambiente a quien corresponde validar la EAE y velar para que las políticas, decisiones y asignaciones se correspondan con ella.

Advirtió que la EAE no puede sustituir los instrumentos de evaluación ambiental establecidos en las leyes, procedimientos y normas y mucho menos ser confundida con ellos.

Etiquetas: ColaLa leypresaviola
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