Santo Domingo (República Dominicana).- La Junta Central Electoral (JCE) ratificó su decisión de prohibir marchas, mítines y colocar vallas publicitarias políticas en la precampaña electoral.
De esa manera, mediante la resolución número 53-2023, el organismo electoral decidió la solicitud presentada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Revolucionario Dominicano (PRD), del 14 de agosto pasado, en contra del comunicado de admonición emitido por la JCE el 10 de agosto de 2023, y que líderes de esas organizaciones políticas consideran es inconstitucional.
En su resolución, la JCD señala que acoge parcialmente el reclamo de los tres partidos políticos pero señala que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley número 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declarados “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.
Agrega que “en virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”.
En ese sentido, la JCE sostiene que se mantienen las prohibiciones de la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta; la colocación de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
Asimismo, el uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal y hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.
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