Santo Domingo (República Dominicana).- La Junta Central Electoral (JCE) informó este domingo que la sentencia 0030-03-2020-SSEN-00090 emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), determinó que el organismo electoral actuó conforme con la ley en las decisiones del orden de los partidos.
La sentencia del TSA, emitida el 23 de mayo de 2020, determinó que la JCE actuó de conformidad con la ley en sus Resoluciones números 34/2019 y 35/2019, dictadas el 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución le ha conferido en los asuntos de su competencia.
En tal sentido, la sentencia rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones números 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE el 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.
Agregó que por lo tanto, la sentencia estableció que “al no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas, por amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.
La Resolución número 34/2019 estableció como criterio para la determinación del orden de los partidos, entre otros, “la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016”.
La JCE indicó que la resolución se dictó luego de que el Tribunal Constitucional anulara la decisión del Tribunal Superior Electoral número 03-17 que revocaba la Resolución número 2/2017, en la cual el Pleno de la JCE estableció por primera vez dicho criterio.
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