Santo Domingo (República Dominicana).- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, en conjunto con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), concluyeron que la ilegalidad del acuerdo entre el Instituto Postal Dominicano (ISPODOM) y Mía Cargo Group, data desde el año 2008.
También establece que el acuerdo bajo ese tipo de modalidad ilegal, del 13 de noviembre del 2008 entre Modesto Guzmán, en representación del INSPODOM y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.
A continuación el comunicado de la DGCP:
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, en actuación conjunta con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entregaron este lunes al presidente Luis Abinader, un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y Mía Cargo Group.
En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal, es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre Modesto Guzmán, en representación del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.
Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión de Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, como en el caso d Jesús Solé, así como nuevas violaciones al debido proceso legal, que permiten establecer que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y que tampoco se trata de un procedimiento de alianza público-privada.
En las indagatorias practicadas se obtuvo el documento del 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP, el cual contiene la opinión emitida a solicitud del ex director del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el órgano rector le señaló varias irregularidades, entre las que figuran, la selección irregular en la que había incurrido el INPOSDOM, al no haber realizado el proceso de selección establecido por la Ley 340-06, de lo que se desprende que ya existía un precedente sentado por el órgano competente respecto al tema.
En cuanto a la violación de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12, se comprobó que el contrato además de contener vicios de forma, toda vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también vicios de fondo, inobservados por la máxima autoridad del INPOSDOM.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) certificó en fecha 08 de noviembre del 2021, que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del INPOSDOM asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo, estableciendo que con su accionar, tanto su director, Adán Peguero, como su consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a una mala práctica institucional, violatoria a la Ley 340-06.
Mediante un comunicado de prensa, las entidades plantean que el hecho de que la máxima autoridad del INPOSDOM no procurara agotar el debido procedimiento de ley para la contratación del servicio hizo que el Estado suscribiera un acuerdo con una empresa que, según la consulta practicada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no registra empleadores ni empleados, lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para desempeñar la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.
Tras una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República también se comprobó que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.
Frente a estos hallazgos la DGCP, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la DIGEIG, recomendaron la destitución del director general de INPOSDOM y su consultor jurídico por haber incurrido en faltas graves.
Asimismo, recomendaron que sea suspendido en todos sus efectos el acuerdo suscrito entre el INPOSDOM y la empresa Mía Cargo Group, por estar manifiestamente contrario al ordenamiento legal y en ese mismo orden, se le ordene a la institución contratante a efectuar el procedimiento de contratación de servicio conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Igualmente, exhortaron a que sea iniciada una investigación por ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para que se profundice sobre el histórico de las mercancías transportadas a nivel nacional e internacional por Mía Cargo Group, desde su constitución, hasta los últimos días de contrato por ante el INSPOSDOM, dado los señalamientos y procesamientos penales de los que ha sido objeto su socio principal, el señor Diego Vestillero.
De igual modo, el informe ordena a la Contraloría General de la República a realizar una auditoría interna al Instituto Postal Dominicano desde el periodo comprendido entre el año 2008 a la fecha.
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