El artículo 69 de la Constitución establece toda persona tiene derecho que «a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable», y el 38 expresa que La «dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes público».
En el primer apartado de ese artículo se consagra que toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, conformado por una serie de garantías entre las que figura «una justicia accesible, oportuna y gratuita».
Conforme a su ley orgánica, Ministerio Publico «es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio…»
En virtud del Principio de Igualdad el Ministerio Público tiene el deber de basarse en «razones objetivas, generales y sin discriminación…» a lo que se agrega el tutelaje de los derechos del prevenido.
Constitución, ley, y jurisprudencia coinciden en promover y garantizar derechos a justiciables, al punto que se establece que el juzgador debe «preexistir a la infracción, ser permanente, con competencia indelegable y universal» para que las pruebas de cargos sean examinadas sin discrimen o prejuicios.
En torno al principio de Presunción de Inocencia, el magistrado Francisco Ortega, en su obra Código Procesal Penal visto por un juez en Ejercicio, lo considera uno de los fundamentos del proceso penal, porque su propósito es no imponer a la ligera «castigos, estigmas y sanciones».
En virtud del Principio de Igualdad el Ministerio Público tiene el deber de basarse en «razones objetivas, generales y sin discriminación…» a lo que se agrega el tutelaje de los derechos del prevenido.
Constitución, ley, y jurisprudencia coinciden en promover y garantizar derechos a justiciables, al punto que se establece que el juzgador debe «preexistir a la infracción, ser permanente, con competencia indelegable y universal» para que las pruebas de cargos sean examinadas sin discrimen o prejuicios.
En torno al principio de Presunción de Inocencia, el magistrado Francisco Ortega, en su obra Código Procesal Penal visto por un juez en Ejercicio, lo considera uno de los fundamentos del proceso penal, porque su propósito es no imponer a la ligera «castigos, estigmas y sanciones».
En la Declaración, Universal de los Derechos Humanos (1948) se establece que: «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se le presuma inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».
Resulta comprensible que la ciudadanía se indigne por la magnitud o naturaleza de un crimen atribuido a una o más personas, aun así, el Fiscal debe sujetar su accionar a lo dispuesto por la Constitución y la ley.
El Texto Sustantivo consagrada derecho a la libertad de prensa, expresión y difusión del pensamiento, pero no la prerrogativa de suplantar a los tribunales ni de propagar informaciones o juicios de valor que vulneren la dignidad y buena fama del imputado, aun sea el más despreciable de los mortales.
El Ministerio Publico no debería confundir medios de comunicación con salas de audiencia, sin desmedro de ofrecer informaciones oportunas sobre el curso de investigaciones penales, porque entre sus deberes figura el de tutelares derechos de justiciables. Hoy por ti…
orion_mejia@hotmail.com
(El autor es abogado y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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