El ser humano siempre ha luchado por conquistar derechos; de forma continua para el bienestar social. Es por ello, que hoy analizamos la noción de ciudadanía social o esa articulación de los estados de bienestar, y del reconocimiento de derechos sociales que tenemos en la democracia moderna.
Es Thomas Marshall, en su obra Ciudadanía y Clase Social, publicada en 1950, quien acuña el término. En ella nos indica que la ciudadanía social nace para asegurar que cada persona sea tratada en condiciones de igualdad en la sociedad que habita. Al mismo tiempo, dice, se refiere a la titularidad de derechos que poseen grupos de personas, entre estos: derechos civiles, políticos y económicos o sociales.
«Es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Es decir, el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los deberes derivados y atribuidos a las personas ciudadanas de una sociedad».
Esta teoría Marshalliana de la ciudadanía, «la más influyente interpretación sociológica del desarrollo de los derechos de las personas», se consiguió justamente con el desarrollo de los derechos civiles, políticos y sociales.
Recordemos que en el XVIII se alcanzaron los derechos civiles: derechos de libertad física, de palabra, pensamiento, religión, derecho a poseer títulos de propiedad, igualdad ante la ley. Asimismo, derecho a un juicio natural y a un proceso formal, libertad de asociación y opinión, a establecer contrato y a residir libremente, entre otros.
En el XIX obtuvimos los derechos políticos: derecho a participar en el ejercicio del poder político, del sufragio y voto secreto. «siendo el sufragio el elemento central de los derechos políticos, al reflejar las reivindicaciones políticas de las clases subalternas, hasta ese momento».
Más tarde, a mediados del XX, con la expansión del Welfare, es decir, la protección social y el estado de bienestar, aparece la ciudadanía social. Las personas obtuvimos protección o tutela de derechos, entre ellos, salud; protección ante enfermedad, accidentes de trabajo, y asistencia en la vejez. De igual forma, derecho a la educación, seguridad social, que contempla seguros de salud, pensiones, entre otros.
Pero, algunos autores difieren de Marshall, al considerar que la ciudadanía no puede quedar reducida al ámbito de la titularidad de derechos, sino, que exige la satisfacción de derechos sociales; ejercicio de capacidades y participación en los resultados o frutos sociales.
La profesora María José Añón, de la Universidad de Valencia, en la obra: «Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho», 6-2002, al abordar el tema: Ciudadanía social: La lucha por los derechos sociales, nos precisa, que la ciudadanía no puede ser independiente de la dimensión social y económica.
Luigi Ferrajoli, en el Garantismo y la Filosofía del Derecho, nos plantean que, «los derechos fundamentales y entre ellos los derechos sociales, pueden considerarse instrumentos dirigidos a proteger necesidades e intereses radicales de las personas frente a los abusos y la arbitrariedad del poder. Del poder estatal, pero también del poder del mercado. Esgrimir un derecho supone reivindicar un interés o una necesidad no susceptibles de convertirse en una mercancía o en simple elemento de regateo entre partidos».
Se debe puntualizar que Marshall, planteó que existe tensión entre la ciudadanía social, que representa la integración y la igualdad, con el capitalismo, que propicia la desigualdad, aparición de consumidores sin derechos y la estratificación o degradación social.
Esto así, porque «la ciudadanía social debilita el capitalismo, aunque no puede cambiar la estructura de la distribución de la riqueza que este sistema impone». Por lo que, Marshall considera que, para participar plenamente en la vida pública, para hacer verdadero y efectivo ejercicio de ciudadanía, las personas ciudadanas necesitamos superar asomo de bienestar material y social.
Esto así, porque la ciudadanía social no puede ser independiente de las dimensiones sociales y económicas. Debemos conocer y hacer aplicar derechos, al tiempo que cumplimos deberes. Por ejemplo, protestar ante problemáticas; temas «de agendas de la nacional» que no benefician a la colectividad, pero al mismo tiempo, debemos estar en aptitud de ofrecer sugerencias, participar en mesas de trabajo, brindar ideas, crear iniciativas, proyectos, planes de solución a la problemática.
Hacemos efectivo ejercicio de ciudadanía social cuando con nuestras acciones individuales fortalecemos las libertades propias de las ciudadanas y los ciudadanos, como la libertad de expresión, de circulación, de residencia, de pensamiento y de religión. También, la propiedad y la justicia. Cuando en conjunto participamos de las decisiones políticas mediante propuestas, debate argumentativo, compromiso, vigilancia y acompañamiento.
Sin dudas, se puede asegurar que la ciudadanía social es una construcción social o condición, en la que existe acceso a recursos básicos para el ejercicio de derechos y deberes. Es un modelo de estado del bienestar democrático, al que podemos acceder, identificando, conociendo nuestras facultades inherentes, humanas, fundamentales. Además, siendo responsables con las obligaciones. Dejando sentir nuestra voz y aportes.
Amigas, amigos, identifiquemos los derechos que nos pertenecen, abracémoslo y demandémoslo cuando sea necesario, pero cumplamos cada deber que nos asiste. A ellos estamos sometidos en la sociedad en que nos desenvolvemos y en nuestras manos está que ésta tenga bienestar. ¡El que solo se consigue accionando para que haya satisfacción colectiva, y eso es ciudadanía social!-
Hasta la próxima entrega.
(La autora es educadora, periodista, abogada y locutora, residente en Santo Domingo, República Dominicana).
santosemili@gmail.com
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