Santo Domingo (República Dominicana).- Al reiterar sus críticas a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/788/2024) que declaró no conformes con la Constitución, los artículos 156 y 157 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023, los cuales están relacionados a las candidaturas independientes, el abogado y dirigente político Guillermo Moreno aseveró que “el Tribunal Constitucional no tiene potestad para modificar la Constitución”.
Moreno ha expresado su firme rechazo a la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, calificándola como una “aberración jurídica” y señalando que excede los límites de sus facultades constitucionales.
En una serie de publicaciones a través de su cuenta en la red social X, criticó la decisión del máximo órgano constitucional, argumentando que con esta sentencia se ha modificado el régimen de representación política consagrado en la Constitución dominicana, particularmente en su artículo 216.
Dijo que ese artículo establece claramente que la representación política ante los poderes del Estado debe canalizarse a través de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y no mediante organizaciones “civiles” o “sociales de ciudadanos”.
“¿Tiene acaso el Tribunal Constitucional potestad para modificar lo dispuesto en la Constitución y ampliar el régimen de representación que consagra el artículo 216?”, se preguntó el jurista al sostener que la respuesta es negativa, ya que el Tribunal Constitucional carece de facultades para alterar el texto constitucional.
Calific de insólito que una sentencia del máximo intérprete de la Constitución pueda resultar, en sí misma, inconstitucional y, por tanto, nula.
Moreno advirtió que este fallo parece alinearse con corrientes neoliberales que impulsan la antipolítica y el rechazo a los partidos como instituciones fundamentales de la democracia representativa.
El también presidente de Alianza País señaló que la profunda crisis de representatividad que afecta al sistema político dominicano no se resolverá mediante la inclusión de candidaturas “civiles” o “sociales” y estimó que las verdaderas raíces de esta crisis radican en el clientelismo, la inequidad en el financiamiento de las campañas y el alto costo de la política, factores que distorsionan la soberanía ciudadana.
«No es verdad que la representación de candidaturas ‘civiles’ o ‘sociales’, por sí solas, sin atacar las causas estructurales, vaya a resolver la crisis de representatividad que corroe el sistema político dominicano», afirmó Moreno.
Moreno hizo un llamado a respetar el orden constitucional y a que los órganos del Estado, incluido el Tribunal Constitucional, actúen dentro de los límites que la Carta Magna les otorga y advirtió que decisiones como esta no solo generan incertidumbre jurídica, sino que también debilitan la confianza en las instituciones democráticas.
Reiteró que la solución a la crisis de representatividad requiere un abordaje integral que ataque las causas profundas y no simples ajustes superficiales que, lejos de resolver los problemas, podrían agravarlos.
Este pasado 13 de diciembre, el TC emitió la sentencia TC/0788/24, mediante la cual declaró no conformes con la Constitución, los artículos 156 y 157 de la Ley número 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023, los cuales están relacionados a las candidaturas independientes.
Asimismo, el Tribunal Constitucional plasma una nueva redacción para que, según ella, estos textos resulten conformes a la Constitución. En ese sentido, el tribunal elimina la noción de agrupación política como el vehículo para canalizar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional que surjan puntualmente en un determinado proceso electoral fuera de los partidos políticos formalmente constituidos y, en su lugar, utiliza una nueva figura para canalizar las candidaturas independientes.
Esa figura será la de «agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales», y establece que esas agrupaciones «serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción», aunque sí establece algunas condiciones mínimas que esas agrupaciones deben cumplir para su participación.