Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader flexibilizó los horarios del toque de queda que entrará en vigor este miércoles 3 de marzo en todo el territorio dominicano, así como las normas que tendrán vigencia a partir de ese día para culminar el 17 de marzo.
Mediante el decreto número 133-21 Abinader dispuso que el toque de queda entrará en vigor a las 9:00 de la noche, de lunes a viernes, y se extenderá hasta las 5:00 de la mañana, con una gracia de libre tránsito hasta las 12:00 de la media noche para que las personas puedan llegar a sus hogares.
En tanto, los sábados y domingos comenzará a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de gracia para la circulación, hasta las 10:00 de la noche.
Tan pronto se inicie el toque de queda, solo podrán circular personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a un centro de salud o farmacia, las que presten servicio al sector salud, como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico, así como ciudadanos que se dediquen a labores de seguridad privada debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.
Además, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados podrán transitar exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Igualmente, operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
También, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos; así como las personas que presten servicios funerarios.
Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio tienen permiso de circular durante el ejercicio de sus funciones hasta las 11:00 de la noche.
Además, en la nueva disposición, que deroga el decreto 107-21, emitido el 18 de febrero y que establecía que el toque de queda se extendía hasta el 8 de marzo, el mandatario instruye a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.
Igualmente indica que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
También se establece que los espacios públicos abiertos al aire libre, como parques o malecones, solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeraciones de personas.
En el decreto se establece que las disposiciones serán revisadas de forma periódica y que están enfocadas en la reactivación económica de la República Dominicana y en garantizar la salud de la población.
Uno de los considerandos del decreto señala que las nuevas medidas fueron tomadas debido a las bajas registradas en los casos del Covid-19.
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