San Juan (Puerto Rico).- La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó el Proyecto del Senado 1325, para enmendar la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, a los fines de mejorar la ley de mediación para lograr un proceso más ágil y preciso.
La medida es firmada en momentos en que ante la situación del Covid-19 muchas personas podrían beneficiarse de estos procesos para poder retener sus viviendas.
El proyecto surgió luego de una cumbre con representantes de deudores y con acreedores hipotecarios, además de mediadores, que presentaron opiniones con el fin de mejorar la ley de mediación para lograr un proceso más ágil y preciso.
La misma establece reglas claras sobre el proceso de mediación para ambas partes en cuanto al término para producir documentos, permitir al mediador informar al tribunal si una de las partes obstruye el proceso, permite la renuncia voluntaria en caso de que la persona en efecto lo que quiera es entregar la propiedad, y requiere que el que represente al acreedor tenga autoridad para negociar similar a como es ya en otras jurisdicciones.
“Queremos evitar que personas pierdan su techo, su vivienda principal y es por eso que se creó la ley para poder proveer alternativas de mediación para que eso no ocurra. Al pasar el tiempo y ante las circunstancias que nos han tocado vivir, es necesario enmendarla y atemperarla para que atienda las necesidades de todas las partes, y eso es lo que se pretende con esta medida”, manifestó Vázquez Garced.
Se refirió a la enmienda que fue apoyada por Servicios Legales Comunitarios, el Colegio de Abogados y Abogadas, Servicios Legales de Puerto Rico, la Clínica de Prevención de Ejecuciones de Hipotecas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, entre otras.
La mediación compulsoria es un procedimiento diseñado para ayudar al deudor hipotecario y brindarle herramientas legales para evitar la ejecución de su propiedad, llegando a acuerdos con el acreedor.
“Dicho esto, entendemos que hay ciertos casos particulares donde ese mismo deudor quiere disponer de la propiedad y puede decidir bajo ciertas circunstancias que no desea entrar en el proceso de mediación. Existen casos, por ejemplo, donde el deudor ha acordado una entrega voluntaria, pero no pueden consumar la misma por gravámenes posteriores a la hipoteca”, señala la medida.
Agrega que “Ahora bien, por otra parte, no podemos perder de perspectiva que, según información del Negociado de Métodos Alternos de la Oficina de Administración de los Tribunales, el grueso de los deudores hipotecarios no cuenta con representación legal cuando acude a estos procesos. Una persona que va a renunciar a su derecho de entrar en este tipo de mediación debe entender los efectos a corto, mediano y largo plazo. Habría que garantizar entonces que aquel que renuncie lo hace de manera libre y voluntaria, es decir que la renuncia fue informada, no condicionada ni coaccionada. Luego de escuchar todos los planteamientos, esta medida así lo permite en los casos de disposición de la vivienda, donde el deudor hipotecario no interese la retención de dicha vivienda”, dice la medida.
Por otro lado, aunque el proceso de mediación goza de confidencialidad, con esta medida se permite específicamente que el mediador pueda informar al tribunal si una de las partes obstruye el proceso.
El autor de la medida, el senador Carmelo Ríos, agradeció a la gobernadora “el darle paso a esta medida que es cónsona con nuestra misión de ayudar a miles de familias que luchan por conservar sus propiedades. Esta legislación promoverá una mediación compulsoria ágil y transparente, sin menoscabar los procesos ordinarios de las instituciones bancarias. Es mi compromiso seguir promoviendo medidas que ayuden a mitigar la crisis hipotecaria en la isla”.
Mientras, el director de la Clínica de Prevención de Ejecución de Hipotecas de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Ricardo Ramos González, indicó que con esta medida “se ratifica la obligación de actuar de buena fe de los acreedores, haciendo énfasis en el carácter jurisdiccional del proceso de mediación, independientemente se haya contestado la demanda, es decir que un tribunal antes de declarar a un deudor en rebeldía debe citar a mediación. Además, añade el que el acreedor tiene que enviar personas con capacidad para tomar decisiones a las negociaciones, y ayuda a aquellos deudores que son miembros de una sociedad post ganancial o de una sucesión”.
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