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Portada Opiniones

Garanticemos derechos de personas con condiciones diferenciadas

Emilia Santos Frias por Emilia Santos Frias
27 de junio de 2021
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
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Por Emilia Santos Frias

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», indica la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo primero.

Es decir, todas y todos, tenemos derechos y libertades, como bien establece esta normativa internacional; sin importar etnia, credo, situación socioeconómica…, y en ese todo, se circunscriben los grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas migrantes; víctimas del delito; personas desaparecidas; niñez y familia; periodistas y defensores civiles; trata de personas; pueblos y comunidades Indígenas; personas con capacidades distintas o discapacidad y persona en reclusión, entre otros.

Además, temas de sexualidad, salud, enfermedades de alto costo y complejidad, como las infectocontagiosas; igualdad entre mujeres y hombres; sistema penitenciario; tortura; derechos laborales y sociales. Asimismo, derechos económicos, culturales y ambientales, entre otros.

Hoy haremos hincapié en cómo podemos garantizar derechos, específicamente de las personas con capacidades diferenciadas, con discapacidad o con diferencia funcional, términos utilizados para no discriminar, debido que, «la discapacidad es un hecho social y a que muchos de quienes la padecen se ven impedidos a desarrollar su potencial por razones ajenas a ellos, es decir entorno y conducta discapacitantes y minusvalorantes».

«La única discapacidad en la vida es una mala actitud», precisa Scott Hamilton.

En ese sentido, hay autovalentes y disvalentes; cuando las limitaciones sean físicas, sensoriales o mentales, respectivamente, cuando en una persona se presentan como una simple variedad de capacidades y limitaciones y en otras se noten grandes limitaciones conllevan a una singularidad muy especial. Nuestro aporte radica en el respeto a la diversidad de nuestros semejantes y la garantía de cada uno de sus derechos, que también son los nuestros.

«La discapacidad no te define; pero si lo que haces frente a los desafíos que esta te presenta», dice Jim Abbott, ex lanzador de béisbol; conocido por su éxito a nivel de Grandes Ligas. Nació sin mano derecha.

La artista Frida Kahlo, el matemático John Nash, el físico teórico, astrofísico, cosmólogo y eminencia en el campo de la divulgación científica, Stephen Hawking y Andrea Bocelli, tenor, músico, escritor y productor musical; son solo algunos ejemplos de personas brillantes que hicieron grandes aportes a la humanidad, sin reparar en su condición diferenciada.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad se define como: «Toda reducción total o parcial de la capacidad para realizar una actividad compleja o integrada, representada en tareas, aptitudes y conductas». Esta reducción de la capacidad puede ser considerada como una deficiencia cognitiva, auditiva, visual, de habla y lenguaje, motora y de destreza, o asociada a la edad.

«En la actualidad, el término discapacidad no se considera como sinónimo de minusvalía o minusválido», resalta el Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN).

En la República Dominicana la Constitución prevé en su artículo 58, la protección de las personas con discapacidad. Por lo que: el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad. Así como, el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades.

También, precisa que el Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política. Como el Estado somos todos y nadie está por encima de nuestra Carta Magna, ¿ya identificamos cómo propiciar garantía de derechos de esta población vulnerable?

De igual forma, nuestro país, adoptó en 2013 la Ley 5-13, que en su artículo 2, establece los principios fundamentales de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos: respeto a la dignidad inherente a la condición humana; no discriminación; igualdad de derechos; equidad; solidaridad; justicia social; integración e inclusión; participación, entre otros.

«Cuando el mundo piense que no eres lo suficientemente buena-o; consigue una segunda opinión», dice el evangelista Nick James Vujicic, quien vive con el síndrome de Tetra Amelia; es decir con malformaciones múltiples; trastorno congénito muy raro, generalmente letal, que se caracteriza por la ausencia de las cuatro extremidades y que está con frecuencia asociado a malformaciones mayores que afectan a cabeza, cara, ojos, esqueleto, corazón, pulmones, ano, y a los sistemas urogenital y nervioso central. Este guerrero no se rindió y hoy el mundo conoce sus hazañas.

En conclusión, amigas, amigos, «Los prejuicios son una gran discapacidad», como dijo el actor Jesús Vidal; por eso, «Deberíamos estar orgullosos de nuestras diferencias. Porque, en el fondo, ¿qué es ser normal? ¿Y qué es ser diferente?», cuestiona la periodista Lary León.

Hoy, para dar cumplimiento a mi exhortación, les dejo con esta frase del inmenso físico, Stephen Hawking: «Aunque no puedo moverme y tengo que hablar a través de una computadora, en mi mente soy libre». ¡Seamos libres contribuyendo a que los demás también lo sean; libertad, es nuestro derecho!.

Hasta pronto.

santosemili@gmail.com

(La autora es educadora, periodista, abogada y locutora residente en Santo Domingo, República Dominicana).

Etiquetas: condicionesderechosDiferenciadaspersonas
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