Santo Domingo (República Dominicana).- El Partido Fuerza del Pueblo (FP) propuso que las elecciones presidenciales y congresuales sean realizadas el 12 de julio, la primera vuelta, y el 26 de ese mismo mes, la segunda vuelta.
Con esta proposición la entidad política respalda que la Junta Central Electoral (JCE) posponga la celebración de esos comicios previstas para el 17 de mayo y 28 de junio de este año, ante la situación que vive la República Dominicana y otras naciones por la pandemia del coronavirus.
La organización que lidera Leonel Fernández considera que en sus fechas propuestas posibilitaría el voto de todos los dominicanos residentes en el país y el extranjero.
Manuel Crespo, delegado político, explicó que la decisión fue adoptada luego de una reunión virtual de la Dirección Política, que encabezara el candidato presidencial y presidente de la organización, ex presidente Leonel Fernández, la cual inició a las 11:00 AM y concluyó pasadas las 2:00 PM, ayer martes.
Al depositar el documento de doce páginas, dirigido a los magistrados, el dirigente político, aclaró que la nueva fecha para la celebración de los comicios no debe exceder el próximo 16 de agosto, período constitucional de vencimiento del mandato de las actuales autoridades presidenciales y congresuales, como lo establece el artículo 274 de la Carta Magna.
“La solución al tema de la posposición de las elecciones no implica una reforma constitucional, ya que la Junta Central Electoral posee las facultades para en el marco de un Estado de Excepción producir la posposición”, señaló.
El delegado político de la FP recordó que en su artículo 271 la Constitución de la República prohíbe la realización de una reforma constitucional en el marco de un Estado de Excepción, en caso de la vigencia de alguno de los estados, previstos en el artículo 262.
“El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), a la luz de la Constitución y la Ley núm. 15-19, ostenta las prerrogativas para: (i) disponer, excepcionalmente, la posposición de las elecciones programadas constitucionalmente para el tercer domingo del mes de mayo del año que cursa; y (ii) Establecer la fecha que más convenga al interés general, sin el límite de los 30 días que solamente aplica a los casos de anulación de elecciones dictadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE), pero la nueva fecha debe respetar el término del periodo constitucional de los funcionarios electivos que impone el artículo 274 de la Constitución”, dice el documento entregado.
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