Santo Domingo (República Dominicana).- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) acusó a los alcaldes de Santo Domingo Norte, Carlos Guzmán; de Santiago de los caballeros, Abel Martínez, y de Higüey, Rafael Barón Duluc «Cholitín», de prostituir la ley 176-07, sobre la organización municipal en el país, mal interpretando y confundiendo el contenido y alcance del artículo 21, que lista en sus numerales, la forma y limitaciones que tienen los ayuntamientos para gastar y disponer de los recursos recibidos por concepto de arbitrios y del presupuesto general del estado.
Explicó que ese artículo plantea un máximo de hasta un 25 por ciento para contratar empleados, y hasta un 31 por ciento para gastos ordinarios, entre otros, permitiendo el mismo artículo en su párrafo II la excepción de que, ante la eventualidad de desastres o emergencias y previa autorización de la sala capitular, los alcaldes puedan flexibilizar y cambiar los montos bajo las condiciones señaladas.
«Parecería que se trata de una olímpica confusión y mal ejemplo para el resto de la municipalidad, el querer extender y comparar esta facultades a las del presidente de la República, con la declaratoria autorizada y refrendada por el Congreso, para que el primer mandatario en el marco de las disposiciones de los artículos 262 a 266 de la Constitución y ley 21-18 sobre los estados de excepción, pueda con poderes especiales de forma pronta, eficiente y oportuna, el sortear y confrontar el Coronavirus», indicó la FJT.
Trajano Potentini, presidente de la FJT, advirtió a los alcaldes que están al margen de la ley y la institucionalidad, y que obrar amparados en esas falsas calidades, pudiera comprometer su responsabilidad civil y penal.
Potentini lamentó que estas incongruencias y despropósitos se estén dando en ayuntamientos dirigidos por alcaldes experimentados en los temas estatales, exfuncionarios del gobierno, exdiputados y el presidente de la Cámara de Diputados, además de juristas y en el caso concreto de Cholitín, con estudios especializados en el ámbito constitucional y con obras públicadas, los cuales no pueden alegar ignorancia, sino más bien servir de ejemplo para el resto de la municipalidad.
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