Santo Domingo (República Dominicana).- El ex juez del Tribunal Constitucional (TC), Hermógenes Acosta, afirmó que una reforma de la Carta Magna debe abordar la división en salas de esa Alta Corte, como ocurre actualmente en todas esas instancias jurisdiccionales en la región latinoamericana, con el propósito de tener una justicia más ágil en la materia.
Acosta opinó que a la justicia constitucional dominicana le hace falta ese tipo de reforma para ser mucho más efectiva, al recordar que el TC está integrado por trece magistrados y todos los casos sometidos a la Alta Corte deben ser decididos por el Pleno.
«No es como la Suprema Corte de Justicia, que tiene la Sala Penal, la Sala Civil, Contencioso-Administrativo y también el Pleno tiene algunas competencias», adujo el ex juez al ser entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa «Esferas de Poder», que se transmite los domingos por RNN Canal 27.
Indicó que en el caso dominicano, para tomar una decisión se requieren nueve jueces del TC y en el proyecto se plantea la posibilidad de que para determinadas materias no sea necesaria esa cantidad de votos, sino una mayoría simple, para las acciones de amparo y decisiones jurisdiccionales.
Acosta sostuvo que se trata de recomendaciones pertinentes y es una evidencia que quienes trabajaron la propuesta hecha por el presidente Luis Abinader tienen conciencia de la realidad de la justicia constitucional dominicana.
«Los tribunales constitucionales de la región, todos están divididos en salas, es decir, que no todo lo resuelve el Pleno», recalcó.
Observó que como consecuencia de esa situación, para decidir un amparo el conocimiento puede durar años, lo cual desnaturaliza esa acción constitucional.
«En la realidad, los casos duran mucho tiempo porque no es tan fácil obtener nueve votos en un pleno de trece jueces, eso es difícil, te lo digo yo que lo viví durante nueve años, muy difícil», argumentó Acosta.
Manifestó que en la propuesta se sugiere que los nueve votos del Tribunal Constitucional se queden solamente para decidir las acciones de inconstitucionalidad, el control preventivo de los tratados internacionales y las cuestiones atinentes a los conflictos de competencia, medida que califica como correcta porque se trata de asuntos que no tienen tanta urgencia como los anteriores.
En cuanto a la independencia del Ministerio Público, dijo que la sociedad dominicana y latinoamericana, en sentido general, aspiran a tener un órgano con independencia, sin embargo, planteó que en la propuesta de reforma está ausente el elemento esencial para poder tener un Ministerio Público independiente.
«El elemento esencial para garantizar la independencia del Ministerio Público tiene que ver con quién designa, es decir, si el Procurador General de la República lo designa el Presidente de la República, probablemente en muchos casos siempre habrá excepciones, pero no se legisla para la excepciones, sino para la generalidad», adujo el exjuez del TC.
Acosta sostuvo que en muchos casos ese Ministerio Público va a responder a quien lo designó, lo que no significa que no haya procuradores nombrados por el Poder Ejecutivo que no sean independientes.
«Entonces, en la propuesta de reforma nada se dice de eso, pensé que esas iban a ser las primeras líneas del primer párrafo, relativo al Ministerio Público. Sin embargo, en el documento que tengo no habla de cambiar ese aspecto», recalcó.
Considera que entre las modalidades que puede tener el Ministerio Público independiente es que sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura o la Cámara de Diputados, que es donde se entiende que hay una mayor representación de la pluralidad.
No obstante, dijo que mientras dependa del presidente de la República, serán escasas las posibilidades de independencia del Procurador.
Al mismo tiempo, compartió el criterio de que sea rotativa cada tres años la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales Constitucional y el Superior Electoral.
«República Dominicana es de los pocos países donde no hay alternabilidad en la presidencia de las Altas Cortes, te puedo mencionar el caso de Perú, Colombia, donde se rotan los presidentes», indicó.
Planteó que se mantenga en nueve años el período de duración para los jueces del TC y del Tribunal Superior Electoral, porque no son jueces de carrera.
«Pero en el caso de la Suprema Corte de Justicia, no me parece conveniente que los jueces solamente duren un período de nueve años, porque ellos son jueces de carrera, por lo menos el 75%», subrayó Acosta, tras observar que los que entran como magistrados que no son de la carrera pudieran estar limitados a un período de nueve años.
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