A rajatabla
Sobre la génesis del derecho francés se construyó la plataforma jurídica vigente en República Dominicana en materia constitucional, penal, civil y administrativo, aunque también ha sido alimentado con savia del derecho romano y anglosajón, por lo que cualquier novedad en su interpretación en Francia repercute aquí.
Es el caso de un hombre de 28 años y una niña de 11 que habían sostenido relaciones sexuales “consensuadas”, según el fiscal de París, quien sostuvo que “no hubo violencia, coerción, amenaza ni elemento sorpresa”, por lo que al infractor sólo se le imputaría delito de “ofensa sexual”, que conlleva pena de cinco años de prisión, y no de violación, que serían 20 años.
El Código Penal Dominicano lo define como violación “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenazas, sorpresa, o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legitimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado”.
El agresor de la niña parisina la había contactado en dos ocasiones, pero una tarde fue ella que le habría solicitado al adulto que la enseñara a besar, por lo que su infractor la condujo hasta su departamento donde la violó, o como dijo el fiscal “sostuvieron relaciones sexuales”.
El escándalo que suscitó este caso, en el cual la fiscalía intentó validar la figura del consentimiento de una niña de 11 años ante su depredador sexual, obligó al congreso francés a modificar la ley penal para tipificar como violación cualquier tipo de agresión sexual contra menores de 16 años, con penas de hasta 30 años.
La estudiante Esmeralda Richiez, de 16 años, encontrada muerta en el baño de su residencia de Higüey, un homicidio del que se culpa al profesor John Kelly Martínez, quien según familiares de la víctima, la habría obligado a tomar pastillas abortivas, en tanto que el ministerio Público lo acusa de violarla con tanta violencia que le produjo la hemorragia interna que le causó la muerte.
Esmeralda, lo mismo que la niña francesa, sufrió una violación sexual, sin mediar ninguna forma de consentimiento, porque en su condición de menor carece de capacidad de discernimiento. Una posible aquiescencia es para la ley vicio de consentimiento.
La niña de Higüey murió a causa de una hemorragia provocada posiblemente por la violencia de ese desalmado quien, conforme al artículo 304 del Código Penal, recibiría una pena de hasta 30 años de reclusión porque su crimen de violación conllevó a tro crimen tipificado como homicidio.
Miles de niñas entre 11 a 16 años son violadas sexualmente por adultos que las secuestran en calidad de esposas o amantes, en base a un consentimiento ficticio o inexistente, porque el menor carece de esa capacidad. Muchas de esas menores, mueren en intentos abortivos o a causa del embarazo.
Ojalá que la tragedia de Esmeralda sirva para que se modifique o se esclarezca la ley penal, de manera que nunca más se justifique la violación sexual contra una menor en base a un supuesto consentimiento de la víctima, que no es más que la seducción artera de un adulto con el propósito de cometer un crimen en perjuicio de un menor.
orion_mejia@hotmail.com
(El autor es abogado y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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