Santo Domingo (República Dominicana).- República Dominicana ha registrado 8.656 muertes por Covid-19 desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre de 2021, de acuerdo a estadísticas ofrecidas este viernes por la Junta Central Electoral (JCE).
Dijo que que en ese periodo en sus archivos se registra que fallecieron 8.603, y al 9 de septiembre la cifra ascendía a 8.656 personas asentadas en 101 municipios y 118 oficialías del Estado Civil.
Destacó que la información la da a conocer a solicitud de varios medios de comunicación, por vía del Libre Acceso a la Información Pública, sobre las estadísticas del Covid-19 registradas desde el 15 de marzo del 2020 al 2 de septiembre del 2021.
Explicó que de estos, 5.498 pertenecen al sexo masculino y 3.158 de sexo femenino; 8.243 fallecieron en una clínica u hospital; 359 en casa o residencia; 28 en carretera o en la vía; 14 transcripciones de fallecimientos en el exterior y 12 en otro lugar no especificado en el documento aportado.
“Cabe destacar que estos resultados abarcan todo el territorio nacional, aun cuando el registro aparezca solo en 101 municipios, debido a los límites jurisdiccionales que establece la Ley, relativa a que el fallecimiento se registra en el lugar donde ocurre. Esto obedece a que al inicio de la pandemia había clínicas y hospitales específicos para tratar pacientes con Covid-19”, indicó.
La JCE señaló que cada uno de esos asentamientos de defunciones tienen un evento creado en el sistema del Registro Civil del organismo electoral y se agotaron los procedimientos establecidos por la ley para afirmar que fueron defunciones ocurridas.
Indicó que en procura de evitar el subregistro ante la disgregación de las entidades que pueden certificar el fallecimiento (Salud Pública y Alcaldes Pedáneos), la JCE propuso en la modificación de la Ley 659-44 que cursa en el Congreso Nacional que: “cuando el fallecimiento ocurra de forma natural en una zona rural, donde no hayan autoridades médicas, la autoridad municipal se encargará de realizar el levantamiento correspondiente reportando al centro de salud más cercano, quien emitirá el certificado de defunción de conformidad con las formalidades del Ministerio de Salud Pública. La autoridad municipal después de concluir con el debido proceso comunicará al oficial del estado civil el fallecimiento, dentro de los plazos establecidos en la presente ley”.
Lamentó llevar a escenario público esas cifras que recuerdan el dolor a miles de familias por la pérdida de seres queridos, “sin embargo, este órgano constitucional es respetuoso del principio de transparencia y sus datos vinculados al Registro Civil son fidedignos y apegados a los procedimientos legalmente establecidos”.
Sostuvo que los datos aportados han sido depurados minuciosamente ya que la exclusión de estas cifras impacta a la integridad y confianza de su padrón electoral.
Recordó que la Junta Central Electoral, de acuerdo a la Constitución y las leyes, es la entidad responsable de la custodia, el mantenimiento y conservación del Registro Civil que asienta todos los actos del estado civil de los dominicanos y dominicanas, a saber, nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones.
En ese sentido, expresó que la Ley 659-44 de Actos del Estado Civil, en los artículos del 68 al 79 inclusive, establece los requisitos y procedimientos a seguir para el asentamiento de las defunciones en el Registro Civil. En relación a la entidad que en principio tiene competencia para emitir el certificado que acredita el fallecimiento, que sirve de sustento para el registro y posterior emisión del Acta de Defunción por parte de la JCE, en la actualidad es el Ministerio de Salud Pública.
Mientras que cuando el fallecimiento ocurre fuera de una clínica u hospital en zonas rurales, este lo puede certificar un Alcalde Pedáneo quien tiene fe pública para esos fines de acuerdo a la citada ley que señala: «Cuando la defunción ocurra fuera de las zonas urbanas y el enterramiento del cadáver vaya a ser efectuado en un cementerio rural, la declaración podrá ser hecha ante el Alcalde Pedáneo, el cual deberá, en los casos en que conciba alguna duda transportarse a la morada del difunto para cerciorarse del hecho. Este funcionario deberá comunicar las declaraciones de defunciones que reciba, dentro de los diez días de haberlas recibido, al Oficial del Estado Civil correspondiente, para que éste las inscriba en sus registros».
Expuso que la JCE se apoya de un documento que expiden otras instituciones para poder registrar las defunciones a solicitud de la parte interesada, tal como dice la ley. La JCE no establece causas ni el lugar de los fallecimientos, sino la entidad que emite el certificado de defunción, pues no existe ninguna interoperatividad entre las instituciones involucradas.
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