Santo Domingo (República Dominicana).- El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste dictó tres meses de prisión preventiva en contra de cuatro personas imputadas por lavado de activos, quienes ejecutaban sus operaciones en la Zona Industrial de Herrera.
Se trata de Gisela Valenzuela Reyes y Alba Iris Roa Vidal, quienes cumplirán la medida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, así como Miguel Garivaldi de la Cruz y Ángel Hernández, enviados al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El Ministerio Público demostró en audiencia que los imputados, quienes han incumplido acuerdos previos con las víctimas, no cuentan con los arraigos que les permitiera conocer el proceso bajo otra medida que no sea la prisión preventiva.
En el expediente presentado por el órgano acusador establece que la empresa Multi Inversiones AGAG SRL, representada por el imputado Miguel Garivaldi de la Cruz, propietario de la compañía, adeuda un monto ascendente a los RD$ 6, 367,532.00 a 13 víctimas, quienes invirtieron altas sumas al capital operativo para ser beneficiados con un 7% mensual de su inversión.
La investigación señala que junto al encartado Garivaldi de la Cruz, también operaron Gisela Valenzuela Reyes, Alba Iris Roa Vidal y Ángel Hernández, en representación de Multi Inversiones AGAG, ubicada en una plaza comercial de la avenida Isabel Aguiar.
El órgano persecutor indicó que en varias ocasiones los imputados fueron citados mediante acto de alguacil, donde comparecieron a cada vista del proceso y concretando acuerdos de pagos a favor de las víctimas y, cada uno fue incumplido.
Durante la audiencia preliminar las víctimas de dicho proceso relataron que hicieron préstamos con varias entidades bancarias por montos ascendentes a RD$324,000.00; RD$ 163,000.00; RD$170,000.00; RD$1,000.000.00, y debido a que supuestamente recibirían ganancias entre 7 % y 8% mensual por el monto invertido a Multi Inversiones AGAG.
El Ministerio Público ha asignado a los hechos la calificación jurídica provisional como asociación de malhechores, abuso de confianza y violación a Ley de Lavados de Activos, hechos descritos y sancionados en los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano y la Ley 155-17.
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