Cuando a un ser humano se le niega el derecho a vivir la vida en la que cree, no tiene más remedio que convertirse en proscrito, señalaba el filántropo estadista Nelson Mandela. Como fue su norte, siempre dando en la diana; acertado en cada planteamiento. Sus axiomas son entendidos hoy más que nunca, sobre todo cuando hablamos de derechos inherentes, como la libertad.
Por eso, en estas líneas versan acerca del derecho al olvido, vinculado al habeas data y la protección de los datos personales; al honor, intimidad e imagen, así como al secreto profesional, y su reyerta, en ocasiones con la libertad de expresión e información, al solicitar eliminar, bloquear o desindexar información irrelevante de documentos y medios de comunicación.
El derecho al olvido o derecho de supresión, permite que las personas puedan solicitar que sus datos personales sean eliminados, cuando estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Además, podrá solicitar el bloqueo de los vínculos que conducen a la información en los buscadores digitales. Esto incluye temas comerciales y judiciales.
«Es el derecho que tiene el titular de unos datos personales a eliminar, borrar o bloquear dicha información personal. Una información que, de algún modo, puede afectar al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como la intimidad, al honor y a la propia imagen, o en el caso de que se considere información obsoleta, por lo que carece de sentido que se tenga acceso a ella después de mucho tiempo, por lo que, se busca la cancelación y oposición, aplicados a los buscadores de Internet».
Gracias al Internet, en solo segundos y con gran facilidad, podemos obtener cualquier dato, debido a la perpetuidad de la información, lo que constituye un desafío para el derecho al olvido. Por lo que muchas personas accionan para lograr borrar el pasado de los medios de comunicación, mediante la eliminación de noticias o su bloqueo digital por medio de robots, para proteger sus derechos humanos a la privacidad y el anonimato en internet.
La Constitución dominicana en su artículo 70, acerca del hábeas data, expresa con claridad meridiana que: «Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística».
Amparados en la Carta Magna, cada día, en nuestro país son más las personas que acuden a medios de comunicación e instituciones; contactan a influenciadores y administradores de páginas web, para que eliminen su nombre y calidades de noticias, comentarios, historias, casos en las que se vieron involucrados, pero que pudieron probar su inocencia, avalada en documentos legales.
En otras naciones, como la Unión Europea, el derecho al olvido está consagrado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) aprobado por el Parlamento en 2014, y convertido en legislación 2016. La Ley de Protección de Datos Personales (LOPD), en su artículo 29.4, en materia de mora, precisa que: «Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos».
En Argentina, gracias a la Ley 25.326.3, de protección de datos personales, las personas tienen la opción de pagar la deuda prescripta para que su nombre sea borrado y recurrir al derecho al olvido y eliminar la información negativa. En Chile existen limitaciones al uso de datos comerciales y financieros de los titulares de los mismos. Aunque, la Ley 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, permite que pueda usarse datos de morosidad bajo determinadas circunstancias sin previo consentimiento del titular.
¿Se garantiza en nuestro país, este derecho humano, considerado cuarta generación?, ¿has identificado algún caso en que se haya garantizado este derecho? En síntesis, el derecho al olvido, tal como lo describe el portal economistjurist.es, sencillamente es un derecho a la privacidad, al buen nombre, a la buena imagen, como se ha reiterado.
Esto así, porque como bien nos enseñó el activista social, expresidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, disfrutar de derechos, ser libre no es sólo deshacerse de las cadenas; es vivir sin atadura, de forma tal, que se respete y mejore la libertad de los demás.
Hasta pronto.
santosemili@gmail.com
(La autora es abogada y periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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