Por Amadeo Peralta
Este proyecto de ley traerá el aumento, la tipificación y el endurecimiento de varias penas de prisión, por violación de domicilio sin orden judicial (allanamientos ilegales), el delito de expropiación fraudulenta de inmuebles, la trasferencia ilícita de propiedades privadas o públicas y secuestradas, incautadas o decomisadas o en proceso de serlo, la invasión, violación y ocupación de propiedades privadas o públicas y secuestradas, incautadas o decomisadas o en proceso de serlo.
Debido a las múltiples denuncias de transferencias ilícitas de inmuebles, de las cuales ha sido apoderado el Ministerio Publico, en el Senado de la Republica Dominicana, cursa un proyecto de ley depositado, por el senador Alexis Victoria Yeb, el cual en caso de ser aprobado dispondría de diversas penas de prision que podrían llegar hasta a 12 años según la gravedad del caso, con la finalidad de combatir a las personas, los grupos, asociaciones y carteles dedicados al despojo ilegal de propiedades y a la violación, invasión y ocupación de propiedades públicas y privadas, para despojar a sus verdaderos dueños, ya que traería severas penas contra sus autores y cómplices con multas de 100 a 150 salarios mínimos.
Según relata el abogado Cesar Amadeo Peralta, el proyecto de ley viene dado por la existencia de tantos ladrones de tierras privadas y del estado y falsificadores de documentos que consiguen deslindar y traspasarse propiedades sin que sus verdaderos dueños lo sepan y luego hasta ocuparlas y venderlas estafando a otros, con pocas consecuencias legales, más aún por el valor que han tomado las propiedades en la República Dominicana, sobre todo las ubicadas en zonas turísticas, costeras, montañosas o con vocación urbana y que han llevado a que durante años la seguridad jurídica sea una mentira en el ordenamiento legal, lo que ha ahuyentado las inversiones privadas y extranjeras, lo que ha motivado a que durante años personas, grupos y organizaciones criminales se dediquen a invadir terrenos privados y del estado, acciones delictivas estas, que por lo general se acompañan de maniobras fraudulentas para falsificar documentos públicos y privados para transferir su titularidad y despojar de sus derechos a sus verdaderos dueños.
En su artículo 9, el proyecto de ley establece lo siguiente;
Transferencia ilícita de propiedad inmobiliaria. «Quien intentare o lograre transferir el derecho de propiedad de una persona física o jurídica sobre inmuebles, públicos o privados, adulterando, falsificando o haciendo uso de documentos adulterados o falsificados que avalen la calidad de propietario, o a través de cualquier otra maniobra fraudulenta, será sancionado con penas de 4 a 8 años de prisión y multa de 50 a 80 salarios mínimos».
PÁRRAFO: A los cómplices del delito establecido en este artículo se les impondrá la pena de 2 a 3 años de prisión y multas de 20 a 40 salarios mínimos.
Si la transferencia ilícita se tratase de un inmueble incautado, secuestrado o decomisado, en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, a los autores se les impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y multas de 50 a 100 salarios mínimos.
Este proyecto de ley traerá de manera detallada la figura «del autor mediato», a quien se le impondrá la sanción de hasta 12 años de prisión, ya que en su artículo 11, lo define de la manera siguiente;
Autor mediato. El que organice, capte o financie a una o varias personas para que violente, dañe o destruya, invada, ocupe o transfiera de manera ilegal una propiedad inmobiliaria pública o privada, para obtener un beneficio de cualquier naturaleza, será sancionado con una pena de 4 a 10 años de prisión y multas de 50 a 100 salarios mínimos.
PÁRRAFO: Cuando se trate de bienes secuestrados, incautados o decomisados, el autor mediato será sancionado con una pena de 5 a 12 años de prisión y multas de 100 a 150 salarios mínimos
En su artículo 13, el proyecto de ley establece «EL DELITO DE EXPROPIACION FRAUDULENTA» y dispone lo siguiente;
«Cuando un funcionario o servidor público realice una acción u omisión fraudulenta en el proceso de una expropiación, para beneficio propio o de un tercero, será sancionado con una pena de 5 a 12 años de prisión y multas de 250 a 500 salarios mínimos.
PÁRRAFO: A los cómplices del delito establecido en este artículo se les impondrá una pena de 3 a 7 años de prision y multas de 150 a 200 salarios mínimos.
La Transferencia ilícita de propiedad inmobiliaria si concurren una o varias circunstancias agravantes siguientes tendrán una pena de 4 a 10 años de prisión y multas de 250 a 500 salarios mínimos»;
a) Cuando la víctima de la transferencia ilícita de la propiedad y la expropiación fraudulenta, fuese una persona en situación de vulnerabilidad, o menor de edad,, envejeciente, mujer embarazada o padeciera de discapacidad física o psíquica, invalidez o esté afectada por una enfermedad catastrófica, grave o terminal.
b) Cuando sea realizado utilizando violencia física o psicológica.
c) Si el autor o cómplice del hecho es un miembro de cualquier institución de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional o de los organismos de inteligencia o seguridad del Estado o de agencias dedicadas a la prevención y persecución del crimen, sea miembro activo, retirado o dado de baja, sin perjuicio de que será destituido e inhabilitado.
d) Cuando se emplee amenazas de muerte o de herir a cualquier persona.
e) Cuando el delito es cometido con el uso de armas de cualquier índole.
f) Cuando el autor ocasiona deterioros, daños, lleva a cabo construcciones, instalaciones o cualquier tipo de destrucción a plantaciones, cosechas, estructuras, edificaciones, inmuebles por destino o mejoras de cualquier tipo dentro de la propiedad de otra persona.
g) Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad inmobiliaria adquirida por una persona física o jurídica en virtud de la ley de inversión extranjera.
h) Cuando el delito se materializa en contra de una propiedad dedicada a la producción agrícola, ganadera, pecuaria o minera.
i) Cuando el delito de transferencia inmobiliaria sea realizado por una o más personas que, valiéndose de poderes o funciones dados con la finalidad de administrar o usufructuar, conservar o tutelar el derecho de propiedad, lo traspasen en beneficio propio o de un tercero.
j) Cuando el delito sea cometido por tres o más personas.
k) Cuando se pruebe que el autor es reincidente en la comisión de los delitos tipificados y sancionados en esta ley.
l) Cuando el delito se materializa, empleado en contra del propietario, administrador, arrendatario o usufructuario métodos de extorsión, terrorismo, chantaje o manipulación.
m) Cuando el autor o cómplice fuera un funcionario o servidor público de cualquiera de los poderes del Estado u organismos descentralizados.
En su artículo 15, el proyecto de ley establece sanciones de prisión y multas por allanamientos ilegales, cuando dispone lo siguiente;
Violación de domicilio por autoridad pública. «El funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, penetre dolosamente a la residencia o en el domicilio de otra persona sin su consentimiento y fuera de los casos autorizados por la ley, será sancionado con una pena de 2 a 3 años de prisión y multas de 100 a 300 salarios mínimos.
amadeoperalta@gmail.com
(El autor es abogado, socio fundador de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.).