San Juan (Puerto Rico).- La secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Valerie Rodríguez Erazo, reiteró ante la Cámara de Representantes, que el relevo de responsabilidad del cual se ampara LUMA Energy para no asumir daños a equipos eléctricos, es “inconstitucional” e “ilegal” en momentos en que la agencia espera la revocación de esta inmunidad en los tribunales.
Rodríguez Erazo enfatizó que el Negociado de Energía carecía de autoridad legal para otorgar esta exoneración que, según argumentó, viola el Artículo 1536 del Código Civil sobre la responsabilidad por culpa o negligencia.
“Eso le aplica hasta al gobierno de Puerto Rico, excepto a LUMA. Nuestro Código Civil prohíbe eso, por lo cual tenía que haber sido legislado si a esta compañía se le iba a tratar distinto”, manifestó la secretaria del DACO en una audiencia pública de la Comisión de Asuntos del Consumidor, que preside el representante Edgar Robles Rivera.
Rodríguez Erazo compareció a la audiencia en atención a la Resolución de la Cámara 399, que investiga los procesos de radicación, manejo y resolución de querellas ante LUMA Energy por deficiencias en la prestación del servicio eléctrico.
A preguntas del representante Robles Rivera, la secretaria del DACO indicó que el operador privado acordó responsabilizarse por negligencias crasas y ordinarias cuando firmó el contrato de operación del sistema de transmisión y distribución eléctrica. Sin embargo, explicó que LUMA Energy objeta responder por negligencia consecuencial, que se refiere a los daños y perjuicios indirectos.
Mencionó el caso de una finca avícola en el municipio de Moca, que alegó sufrir pérdidas ascendentes a $800.000 dólares el año pasado por los daños al sistema de aires acondicionados y la muerte de las gallinas ponedoras tras un evento de relevo de carga. Para Rodríguez Erazo, la negligencia consecuencial se extiende a la cadena de consumidores afectados por la escasez de huevos luego de este incidente.
“Si no es por este relevo, ellos tendrían que responder. Y por eso es que el DACO en el caso que está ante el Tribunal Supremo, que en cualquier momento podrían decidir, retamos la validez y la legalidad de ese relevo”, manifestó la funcionaria.
Rodríguez Erazo reafirmó que el DACO no levanta querellas de clientes de LUMA Energy debido a la falta de jurisdicción de la agencia.
Mientras, el ombudsman Edwin García Feliciano explicó que la Oficina del Procurador del Ciudadano (OPC) tampoco tiene facultad en los asuntos del sector energético, pero informó que la dependencia cerró el año pasado con 1.808 llamadas atendidas sobre situaciones con el servicio eléctrico.
García Feliciano dijo que, en lo que va de año, la OPC ha registrado 661 llamadas de reclamos relacionados a LUMA Energy y espera terminar el 2025 con más de 2.000 casos orientados.
“Aun si se supera la problemática del acuerdo entre LUMA Energy para las reclamaciones de enseres por variaciones de voltaje, el abonado reclamante se enfrentará a una serie de obstáculos en cuanto al proceder de LUMA que requerirán que se atiendan”, opinó.
“Por eso yo radico esta resolución. Porque no me pueden decir que se ha atendido tanta cantidad de alumbrado apagado -y estoy hablando solamente de alumbrado- cuando yo tengo evidencia de postes que están apagados, y que la gente tiene tres y cuatro querellas”, expresó por su lado el representante José “Cheito” Hernández Concepción, autor de la medida.
Por su parte, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), adscrita el Negociado de Energía, sugirió a la Cámara desarrollar una legislación para prohibir a cualquier compañía de servicio eléctrico cerrar una querella radicada por un consumidor sin haber resuelto la situación y que se le exijan medidas que garanticen mayor comunicación con el cliente.
Portavoces y abogados de LUMA Energy aseguraron en su ponencia que sus métricas reflejan que la empresa continúa mejorando su desempeño “de manera consistente” respecto a la rapidez promedio de respuesta y que ha reducido el tiempo de espera de los clientes en un 76% desde el año fiscal 2022.
No obstante, la empresa se limitó a detallar el proceso para que un abonado pueda reclamar daños a la propiedad y equipos electrónicos debido a variaciones de voltaje sin ofrecer información actualizada sobre los casos que están bajo evaluación.
La escasez de datos fue reprochada por legisladores que cuestionaron la falta de preparación del consorcio para la vista pública.
“Nosotros explicamos en la vista pasada que, si son reclamaciones por daños a enseres por fluctuaciones de voltaje o interrupciones de servicio, nos cubre el ‘waiver’ y no hay ninguna de las querellas pagadas”, comunicó Rebeca Maldonado, directora de Asuntos de Gobierno y Política Pública de LUMA Energy.
El operador sostuvo que el relevo de responsabilidad dispone que solo tendrán derecho a recibir indemnización los abonados que han experimentado pérdida física, lesiones, así como daños directos al cliente o a la propiedad como consecuencia de las deficiencias en el sistema eléctrico.







