Santo Domingo (República Dominicana). – La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la decisión del Primer Tribunal Colegiado, que condenó al empresario Ángel Rondón y al exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa por los sobornos admitidos por Odebrecht en el país, y descargó de la responsabilidad penal al abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
De inmediato, el procurador fiscal José Miguel Marmolejos dijo este viernes que el Ministerio Público recurrirá la decisión de los jueces del citado tribunal.
“En cuanto a los aspectos de la decisión del tribunal con los que no estamos de acuerdo, fundamentalmente, lo que es el descargo del imputado Conrado Pittaluga, vamos a recurrir en casación, que es la próxima etapa de este proceso, ante la Suprema Corte de Justicia”, precisó Marmolejos al salir de la audiencia de este viernes.
La decisión de los jueces Pedro Sánchez, Daniel Nolasco y Nancy Joaquín, ratifica la sentencia del Primer Tribunal Colegiado que condenó a cinco años de prisión a Víctor Díaz Rúa, al declararlo culpable de corrupción por enriquecimiento ilícito y por los 92 millones de sobornos que distribuyó Odebrecht en República Dominicana para incidir en la adjudicación de contratos de obras pagadas con fondos de los contribuyentes.
Así como también ratificó la sentencia consistente en ocho años de prisión dictada en contra de Ángel Rondón Rijo.
“El Ministerio Público, en cuanto a lo que son los recursos de apelación, valoramos positivamente que se haya confirmado la condena de los imputados Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa, lo cual demuestra lo que siempre ha sostenido el Ministerio Público, de que en estos casos hubo enriquecimiento ilícito y pagos de sobornos” puntualizó litigante, adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), quien estuvo acompañado por el tambien procurador fiscal Wagner Cubilete.
En esta instancia, el Ministerio Público había solicitado que en el caso de Díaz Rúa, el tribunal acogiera las imputaciones por lavado, ya que solo fue condenado por enriquecimiento ilícito, y que su condenado sea de 10 años de prisión;
En cuanto a Pittaluga, acusado por lavado de activos provenientes de actos de hecho de sobornos, el órgano de justicia solicitó revocar su absolución y que sea condenado a siete años de reclusión y en el caso de Rondón Rijo, que se mantuviera la sentencia consistente en ocho años de prisión.
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