Santo Domingo (República Dominicana).- La Contraloría General de la República prohibió a las instituciones del Estado prolongar la contratación de obras, bienes y servicios, realizados mediante contrato, cuyo término de vigencia perimió.
La medida, contenida en la resolución 2020-0012, aplica para aquellos contratos que se hayan sido sometidos a un nuevo proceso de contratación o adenda conforme a la Ley, explica un comunicado de prensa.
La misma establece que la prohibición abarca a las entidades sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley 10-07, que establece el Sistema Nacional de Control Interno y su reglamento de aplicación 491-07.
También dispone, a la fecha de este dictamen, la prohibición del registro en el Sistema de Registro de Contratos de la Contraloría la certificación de documentos denominados «Reconocimiento de Deuda», por tratarse de una convención contraria a las leyes y evasora del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI).
En la disposición instruyó a la Dirección de Revisión y Control de Calidad conjuntamente con el departamento de Registro de Contrato, verificar y comprobar los requerimientos de los incumbentes de las instituciones que a la fecha tengan factura y constancia de deudas, por suministro de obras, bienes y servicios al Estado, a los fines de validar dicha acreencia y recomendar al Contralor la autorización del pago.
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