Santo Domingo (República Dominicana).- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) avaló este jueves la decisión de las juezas que sentenciaron a siete años de prisión a Juan Alexis Medina Sánchez, y otros imputados vinculados a los delitos de corrupción.
En ese sentido, el presidente del CARD, Trajano Potentini, exhortó a la ciudadanía, a las partes procesales y a la opinión pública en general, a acatar y respetar la decisión emitida por las jueces y recordó que el ordenamiento jurídico nacional establece mecanismos institucionales y procesales para impugnar los fallos judiciales.
Potentini solicitó que cualquier inconformidad con la sentencia de las juezas Claribel Nivar, Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sea canalizada conforme a derecho, recurriendo ante las instancias jurisdiccionales superiores, como prevén la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y las demás leyes procesales vigentes.
Recordó que conforme al principio de independencia judicial consagrado en el artículo 151 de la Constitución y reforzado por los artículos 69 y 154 del mismo texto constitucional, los jueces ejercen sus funciones con total autonomía, sin estar sometidos más que a la Constitución y a las leyes.
El presidente del CARD sostuvo que las decisiones jurisdiccionales se expresan y se agotan a través de la sentencia misma, la cual contiene su debida motivación, siendo esta la única explicación formal que exige el ordenamiento jurídico.
Potentini citó expresiones del presidente del Tribunal Constitucional, quien ha reiterado que “los jueces hablan por sentencia” y no les corresponde defender ni justificar sus decisiones fuera de lo establecido en la fundamentación escrita del fallo.
Las juezas Claribel Nivar, Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sentenciaron a 7 años de prisión a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente de la República, Danilo Medina Sánchez, pero descargó a otros imputados vinculados a los delitos de corrupción.
Medina Sánchez, acusado de dirigir el entramado de corrupción, fue declarado culpable de soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos, asociación de malhechores.
El tribunal también condenó a José Dolores Santana Carmona a 6 años de prisión y a 5 años a Wacal Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Brea Morel, Carlos Martín Montes de Oca, Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías Encarnación.
Los procesados Medina Sánchez, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernabel Méndez Pineda, Paola Mercedes y Rigoberto Alcántara Batista y varias empresas deberán pagar 500 millones al Estado dominicano.
También, las empresas Domedical Supply SRL; Fuel American Inc.; General Supply Corporations SRL; General Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL; Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL; United Suppliers Corporations SRL; WattmaxDominicana SRL; WMI International SRL; Wonder Island Park SRL; Acorpor SRL; Ichor Oil SRL; Globus Electrical SRL; Contratas SolutionServices CSS SRL; Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL; Proyectos Engineering & Construction PIC SRL; Reivasapt Investment SRL; Suhold Transporte y Logística SRL.
Juan Alexis Medina Sánchez y los demás condenados deberán cumplir la prisión en los centros de corrección y rehabilitación Najayo Hombres y Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, además de que deberán pagar las costas penales del proceso.
En virtud del acuerdo al que arribó con el Ministerio Público, el procesado Víctor Matías Encarnación Montero, fue declarado culpable y condenado a 5 años de prisión, disponiendo el tribunal la suspensión de la pena, sujeto a reglas, entre las que se encuentran residir en el domicilio que fue notificado al tribunal. También, fue condenado al pago de las costas penales y a una multa de 500 mil pesos.
El tanto que fueron absueltos Fernando Rosa, Carmen Magalys, Freddy Hidalgo, Rafael Antonio Germosén Andújar, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez, Carlos José Alarcón, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio Florentino Méndez, José Idelfonso Correa Martínez, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez y Fulvio Antonio Cabreja Gómez.
También, las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas por lavado y liberadas del pago de las costas penales del proceso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 25 de septiembre.







