Washington, D.C. (CIDH-PRESS).- En el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el impacto desproporcionado de la trata en la victimitización de mujeres, adolescentes y niñas, en particular, frente a las prácticas de explotación sexual.
Por ello, urge a los Estados de la región a adoptar medidas con enfoque de derechos humanos, bajo una mirada interseccional y con perspectiva de género, que permitan prevenir y erradicar este flagelo.
La Comisión Interamericana observa con preocupación que, según e lInforme Global sobre Trata de Personas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en Centroamérica y el Caribe el 79 % del total de víctimas de trata son mujeres y niñas, y el 40 % de todas las víctimas son niñas y adolescentes. Las cifras de esta última población constituyen las más altas que se registran en el mundo.
La situación es similar en América del Sur, donde el 69 % de las víctimas son mujeres, señala un comunicado de la entidad.
Asimismo, de acuerdo con UNODC, la mayoría de las víctimas detectadas en las Américas y el Caribe serían objeto principalmente de trata con fines de explotación sexual.
Al respecto, a través de sus distintos mecanismos, la CIDH ha observado que existe una estrecha relación entre la trata de personas, y la violencia y discriminación basada en el género que enfrentan mujeres, adolescentes y niñas en la región.
En este sentido, en su Informe sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, relevó que las mujeres, niñas y adolescentes se ven particularmente expuestas a ser captadas por estructuras criminales dominadas por hombres, con jerarquías machistas, y a sufrir múltiples formas de violencia.
En el mismo Informe, la CIDH destaca que la interseccionalidad de factores de discriminación en mujeres, niñas y adolescentes, las expone a una mayor vulnerabilidad y a afectaciones agravadas.
En particular, en el informe sobre Violencia, Niñez y Crimen Organizado, se señaló que las niñas y adolescentes se encuentran en especial riesgo a ser víctimas de diversas formas de trata y explotación sexual, entre ellas el turismo sexual, la pornografía infantil; y, la trata con fines de explotación laboral.
Adicionalmente, la CIDH ha advertido la existencia de riesgos específicos respecto a las mujeres, adolescentes y niñas que pertenecen a grupos particularmente vulnerables, y que derivan de la interseccionalidad de condiciones que resultan en una mayor discriminación.
Por otra parte, con base en datos y estudios compilados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la CIDH destaca que entre las afectaciones desproporcionadas de la trata en las mujeres, adolescentes y niñas, se encuentran 1) daño físico grave, derivado de agresiones físicas persistentes, malos tratos, condiciones de vida degradantes y privación de necesidades básicas; 2) afectaciones a la salud sexual y reproductiva, como violaciones y abusos sexuales, abortos y embarazos no deseados, pérdida de la capacidad reproductiva, y contagio de enfermedades de transmisión sexual; 3) dependencia de medicamentos y drogas, y 4) consecuencias psicológicas acentuadas.
Frente a esta realidad, la CIDH advierte que de conformidad con su Resolución 04/2019, en todas las acciones de prevención, asistencia, y cooperación para la eliminación de la trata, los Estados deben tener en cuenta la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y la no criminalización de las personas migrantes que sean víctimas de este delito; para ello, desde un enfoque de derechos humanos, deben prevenir y combatir de manera integrada las conductas o delitos que constituyen y agravan los contextos de explotación y violencia de la trata de personas, tales como la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Asimismo, la Comisión reitera la importancia de eliminar la impunidad de estos delitos para evitar la tolerancia y perpetuación de la violencia de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado que un ambiente de impunidad facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada.
LA CIDH indica que ello favorece su continuidad y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.
Por su parte, considerando el impacto desproporcionado de la trata en la victimización de mujeres, adolescentes y niñas, la CIDH insta los Estados a actuar en la prevención específica de sus causas estructurales, tales como la perpetuación de estereotipos de género y de las estructuras machistas y patriarcales que toleran la violencia de género; así como adoptar medidas efectivas de asistencia y protección a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de trata, minimizando sus consecuencias físicas, psicológicas, y de orden sexual y reproductiva.
Asimismo, reitera que los Estados tienen la obligación de prevenir, sancionar y erradicar violencias como la trata, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres en razón, entre otras, de su raza o condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.
La Comisión recuerda la obligación de los Estados de investigar y castigar a las personas responsables por este delito, de abordar las personas víctimas con perspectiva de género y enfoques diferenciados respecto a los grupos de mujeres históricamente discriminados.
Asimismo, observa que el otorgamiento de mecanismos de protección que incluyan la regularización de la situación migratoria, de personas en situación de movilidad humana, es esencial para brindar la protección integral de los derechos humanos y para asegurar que la participación en los procesos de investigación, como testigo o bajo otra forma de colaboración, sea espontánea y capaz de prevenir la revictimización.
Ello, a fin de que los casos sean debidamente investigados y juzgados, eliminando la impunidad de estos delitos como forma de evitar la tolerancia y la perpetuación de la violencia de género.
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