San Juan (Puerto Rico).- La Federación de Alcaldes aseguró que no existen conflictos de intereses en las propuestas contenidas en el Proyecto del Senado 777 que, entre otras, permitirán a los ejecutivos municipales recibir aumentos salariales por autorización de sus respectivas legislaturas locales.
“El cuerpo legislativo es una rama de gobierno separada del municipio. No veo cómo el alcalde va a ejercer control político para influir en eso”, expresó Hans Mercado, asesor legal de la Federación en una audiencia de la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, presidida por Luis Pérez Ortiz.
Agregó que “tienen que votar por mayoría absoluta para consideración de un aumento”.
La Federación de Alcaldes opinó que la legislación presentada por petición de la propia Federación– resultará en ingresos adicionales y una mayor autonomía para los 78 municipios.
Mercado aseveró, además, que los ayuntamientos tienen la capacidad administrativa para implementar la veintena de cambios que la medida introduce al Código Municipal (Ley 107-2020), que también abarcan la agilización de las expropiaciones de estorbos públicos y modificaciones al esquema de patentes.
La medida reduce de tres a dos años el término de prescripción para reclamar cuantía depositada bajo cualquier acción de expropiación y autorizar a los municipios a adquirir bienes inmuebles mediante expropiación forzosa sin el requisito previo de consulta de transacción cuando la adquisición sea parte de un proyecto designado como crítico.
Sin embargo, el tema del aumento salarial al cargo de alcalde ocupó gran parte de la discusión tras diversos legisladores señalar la percepción pública negativa sobre esta enmienda y cuestionar las maneras en que se supervisará la adjudicación de este incremento.
“Yo reconozco lo que es la importancia del cargo de alcalde y la complejidad de dirigir un municipio. Sin embargo, reconocemos que el cargo no puede traducirse a un esquema que permita esos aumentos con alto nivel de discreción política y baja fiscalización”, expresó el representante Domingo Torres García.
Por su parte, la Federación recomendó determinar, como normas de fiscalización, que el ajuste salarial no podrá exceder del 25% del sueldo que ya ostenta el mandatario municipal al momento de reclamarlo. A su vez, se exceptúa a los alcaldes cuyos municipios administran un presupuesto general de $95 millones o más durante el año fiscal previo a la solicitud del aumento.
El director ejecutivo de esta organización, Ángel Morales, añadió que el proyecto de ley dispone la prohibición de aprobar una revisión de sueldo dos meses antes y dos meses después a la celebración de las elecciones generales en la Isla.
Para Morales, la fijación de sueldo basado en el criterio de población, como establece el Código Municipal actualmente, sugiere que un alcalde de un municipio con menos residentes trabaja menos que otro mandatario de un pueblo más habitado.








