San Juan (Puerto Rico).- La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes evaluó este miércoles el Proyecto de la Cámara 363, que enmienda el “Código de Seguros”, a los fines de aclarar los alcances de los remedios y protecciones civiles en caso de incumplimiento por parte de las aseguradoras a las disposiciones de este marco legal.
Con ello se busca enmendar la Ley 147 aprobada en el 2018, que está dentro del Código, la cual pretende dar remedios a los asegurados luego del paso de los huracanes Irma y María, ante la falta de celeridad de los aseguradores en dar remedios a las billonarias pérdidas que han sido calculadas en 1.6 billones de dólares.
La medida, de la autoría del representante Joe “Joito” Colón Rodríguez, elimina el requisito de notificación previa a la Oficina del Comisionado de Seguros como condición para poder presentar un caso en los tribunales contra una aseguradora; y fija los costos de abogados en un 33 por ciento del monto recuperado a favor del asegurado, que serán pagados aparte de la indemnización que determine el tribunal.
Durante vista pública, el Comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega, favoreció la eliminación de notificación a su oficina, ya que “la acción judicial de mala fe, no nos parece debe estar sujeta al agotamiento de procesos administrativos antes de que el asegurado pueda presentar la demanda contra la aseguradora”.
“En situaciones, como la presente, en las que el foro administrativo no está facultado por ley para conceder indemnización por daños y perjuicios, nos parece preciso que el demandante acuda directamente al foro judicial quien posee la facultad única para conocer el tipo de remedio solicitado en una acción de daños y perjuicios e indemnización por tal concepto”, añadió Adams Vega.
Por su parte, Perla Iris Rivera Guardiola, de la división de asuntos legislativos del Departamento de Justicia, expresó que “al eliminar el requisito de notificación previa al Comisionado de Seguros y a la aseguradora, así como eliminar el lenguaje relacionado al juicio o la apelación en el inciso 4 de la ley. El legislador intenta hacer del procedimiento uno más accesible al asegurado. El problema es que no establece un procedimiento para sustituir el existente, proveyendo alguna directriz que le requiera a la aseguradora que evalúe la reclamación para pagar los daños o corregir las deficiencias que dan lugar a la notificación dentro de un plazo determinado”.
La asesora legal sugirió que “dada la complejidad de la industria de seguros, no debe excluirse al Comisionado de Seguros del proceso y, en su lugar, se debe delimitar su intervención. En la alternativa, si la intención del legislador es hacer del procedimiento uno concurrente con el trámite ante el Comisionado de Seguros, recomendamos que así se establezca en el proyecto de manera específica”.
De igual modo, le dio deferencia al Comisionado de Seguros para recomendar el proceso que seguirá ante estos casos.
Mientras, José Javier Lamas Rivera, presidente de la delegación de Río Piedras del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, señaló que existen razones para eliminar la condición de notificación a la OCS entre las que mencionó que este período de paralización de 60 días, “puede interpretarse como una restricción procesal excesiva que priva temporalmente al asegurado del acceso efectivo al foro judicial y opera en contra de que su causa judicial tenga una solución justa, rápida y económica”.
Lamas Rivera Opinó que este lapso puede alargarse hasta 120 días entre las diferentes fases del proceso ante la OCS.








