San Juan (Puerto Rico).- La Cámara de Representantes avaló en Sesión Ordinaria el Proyecto de la Cámara 15 con el fin de enmendar la “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer por ley que el Ministerio Público puede solicitar la celebración de una vista en alzada en una fecha que no excederá de tres días laborables, en aquellos casos que no se halle causa para arresto o se determine causa por un delito inferior o distinto contra el alegado agresor.
Esta fecha será pautada sin necesidad de presentar un documento escrito, al momento de solicitar la vista. Si se presenta mediante moción, el Tribunal pautará la vista en alzada para una fecha que no excederá de tres días laborables a partir de que se presente la documentación.
La medida, presentada por el presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, y la representante Wanda Del Valle, además reestructura toda la sección de las definiciones de la Ley 54 de 1989, debido a las múltiples enmiendas que se le han introducido a la legislación.
Específicamente, la definición de Agente del Orden Público la cual no ha sido atemperada los cambios introducidos por la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como ‘Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico’.
Asimismo, permite que se expida una orden de protección aun cuando no esté presente la víctima y el consentimiento de la víctima a su expedición pueda ser acreditada a través del Ministerio Público, un agente del orden público, un técnico de asistencia a víctimas, intercesor o cualquier medio fehaciente para acreditar dicha autorización como puede ser una declaración jurada.
También se enmienda la definición de maltrato económico, cuando la persona ilegalmente se apropia sin violencia ni intimidación de bienes muebles pertenecientes a la víctima ya sea cuando se toma sin el consentimiento de esta o cuando mediante treta o engaño se induce a la víctima a realizar un acto de disposición de un bien. De encontrarse culpable se le impondrá a la persona una pena de restitución.
En este renglón, será considerado maltrato agravado, cuando el monto de los bienes sea de un valor de 2 mil dólares o más.
Igualmente será tratado como delito agravado, cuando se utilice cualquier dispositivo tecnológico para determinar o monitorear la localización o movimiento de una persona o de la propiedad privada de esta sin que medie la autorización expresa de dicha persona.
Se añade como maltrato mediante amenaza, cuando se advierte que se causará daño a un animal o mascota perteneciente a la víctima.









