Santo Domingo (República Dominicana).- Los médicos recibirán un incremento en sus salarios del 30 % a partir de junio de 2021.
Así quedó establecido en un acuerdo firmado entre el Gabinete de Salud y el Colegio Médico Dominicano que además del alza en el salario base contempla un incentivo por antigüedad en el servicio.
Además, los galenos podrán retirarse con el último salario devengado y con todos los incentivos después de prestar servicios por un mínimo de 20 años.
El aumento salarial se aplicará a los facultativos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
Según a lo pactado, el incremento salarial se aplicará indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.
Los médicos serán retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia a los 50 años de edad y a los 65 su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.
“Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución pública donde hayan prestado servicios”, dice el acuerdo.
El documento lo firmaron la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña; y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional, encabezado por el presidente Abinader.
Puntos del acuerdo
- 1. Se invitará a un representante del Colegio Médico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.
- 2. El Gobierno continuará aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algún acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Médico Dominicano.
- 3. El Gobierno aumentará en un 30 % el salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, de los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.
3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación general a la ley de salarios del sector público que actualmente trabaja el Ministerio de Administración Pública.
- 4. El Gobierno aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley número 6097 de 1962, modificado por la Ley número 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo médico de hospitales están amparados de la siguiente manera:
- a) A los 50 años de edad serán retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.
- b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.
- c) Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al último sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria.
- d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución pública donde hayan prestado servicios.
4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley número 379 de 1981 que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo médico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:
- a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.
- b) En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.
4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los trámites administrativos correspondientes a cada pensión.
4.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 43, párrafo I, de la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservarán todos los derechos adquiridos aquellos médicos que tengan derecho a disfrutar de dos o más pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.
4.4. El médico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.
4.5. A partir del 1 de junio de 2021, serán aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de médicos que estén por debajo de este monto.
- 5. El Gobierno procurará una revisión del Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su cobertura y disminuir la carga económica de estos médicos.
- 6. Independientemente de lo pactado en el presente acuerdo respecto a las pensiones de los médicos, el Gobierno procurará oportunamente una revisión general de la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
- 7. El Gobierno se compromete a designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Recertificación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificación de Médicos de la Ley núm. 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.
7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificación será seleccionado por este organismo mediante concurso de oposición de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificación de Médicos de la Ley número 68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano.
- 8. Con el propósito de viabilizar alternativas que fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Médico Dominicano, se integrará una comisión compuesta por las siguientes personas:
- a) El viceministro de Planificación y Desarrollo del Ministerio de Salud Pública.
- b) El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.
- c) El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Médico Dominicano.
- d) Un representante del Colegio Médico Dominicano.
- 9. Con el propósito de mejorar los planes sociales del Colegio Médico Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes sociales del Colegio Médico Dominicano procurarán formular una propuesta conjunta.
- 10. Para la culminación del proyecto habitacional Leocadio Peña, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor médico de la Presidencia analizarán las necesidades económicas y la posibilidad de cobertura de estos gastos.
- 11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la inversión en la salud pública, incluyendo las iniciativas relativas a infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.
- 12 . Con el propósito de integrar nuevos médicos generales y de diferentes especialidades a la atención primaria del régimen subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentarán una propuesta que el Gobierno evaluará para su implementación.
- 13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vía del diálogo y la concertación, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la ciudadanía y las operaciones regulares de los servicios.
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