San Juan (Puerto Rico).- La Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, las oficinas de Gerencia y Presupuesto (OGP) y de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) aprobaron el “Reglamento Conjunto para el Reclutamiento de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico” al amparo de la Ley 53-2022.
El anuncio lo hicieron los titulares de esas entidades, Luis Collazo Rodríguez, Juan Carlos Blanco y Zahira Maldonado Molina, respectivamente, quienes explicaron que el documento que faculta las normas que regirán el proceso de reclutamiento de los pensionados en el gobierno y la creación de un Registro de Pensionados Elegibles.
Tras la firma de la Ley 53-2022, el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pirerluisi, establece como prioridad y política pública, permitir que los pensionados puedan regresar al gobierno de manera parcial, sin afectar sus pensiones.
El documento aprobado, uniforma las leyes y reglamentos aplicables a los pensionados que interesen reingresar al servicio público de manera parcial, a tiempo completo o a través de contratación de servicios profesionales.
Además, tiene el propósito de establecer las normas y parámetros que regirán los procesos de contratación y/o reclutamiento de los pensionados.
El titular de Retiro explicó que la expectativa de vida ha aumentado y muchos empleados públicos que se retiran desean regresar a la vida laboral porque todavía se sienten útiles o desean generar un ingreso adicional, pero con flexibilidad.
“Aunque los pensionados podían trabajar bajo ciertos parámetros antes de la Ley 53-2022, no obstante, la Ley 53 constituye una declaración de política pública a favor de los pensionados que desean reingresar al gobierno, además de que uniforma y formaliza la normativa aplicable para el reingreso de los pensionados al gobierno”, indicó.
Collazo Rodríguez expresó que, con la aprobación del reglamento y el registro de pensionados elegibles, tendrán visibilidad y data actualizada sobre los pensionados que reingresan a laborar mediante contrato o empleo ya que los patronos y pensionados tendrán que notificarnos si reingresan a trabajar a tiempo completo, parcial o por contrato.
Asimismo, Maldonado Molina resaltó la importancia de que los pensionados del Gobierno de Puerto Rico ahora tengan la oportunidad de reingresar a laborar puesto que la meta es promover la eficiencia gubernamental y no hay mejor recurso que las mentes experimentadas en el servicio público para adiestrar al nuevo personal que se está reclutando.
“La OATRH como entidad encargada de la centralización de los recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico será responsable de mantener un registro de pensionados elegibles para reingresar al servicio público en el cual los pensionados podrán registrarse voluntariamente. Exhorto a los pensionados a visitar el portal empleos.pr.gov para conocer las oportunidades disponibles”, dijo.
Mientras, Juan Carlos Blanco manifestó que los pensionados del Gobierno han sido actores protagónicos en el desarrollo económico y social de Puerto Rico y han contribuido con su voluntad de servicio a la obra de gobierno que nos trastoca a todos.
“Como Gobierno, debemos asegurar que podamos contar con profesionales de primer orden, independientemente si los mismos ya se han retirado del servicio público, más cuando este tipo de profesional cuenta con la experiencia y memoria institucional”, expresó el director de OGP.
Consideró que, con la emisión de este Reglamento, cumplen con el compromiso de crear un Gobierno de ejecución enfocado en un servicio público de excelencia al viabilizar el andamiaje necesario para reintegrar el conocimiento de nuestros retirados en áreas esenciales a tiempo parcial, sin afectar su pensión, incluyendo maestros, policías, y trabajadores sociales, entre otros
El Reglamento aprobado es de aplicación a toda persona que se haya pensionado por retiro, por edad, por años de servicio o por retiro incentivado de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno o de cualquiera de sus instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico.
Los cinco Sistemas de Retiro, entiéndase: 1) Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, 2) Sistema de Retiro para Maestros, 3) Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, 4) Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico y 5) Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica; así como las corporaciones públicas o público privadas y los municipios deberán cumplir con las disposiciones del mismo.
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