San Juan (Puerto Rico).- La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes inició este lunes la evaluación del Proyecto de la Cámara 636, con el objetivo de enmendar el “Código Municipal de Puerto Rico” para facultar a los municipios a crear programas de voluntarios en sus jurisdicciones.
La medida, del representante Wilson Román López, busca establecer este esfuerzo colectivo, a tono con las disposiciones de la “Ley del Voluntariado de Puerto Rico” una vez reciban la aprobación de las respectivas legislaturas municipales.
La Federación de Municipios sometió una ponencia firmada por Ángel M. Morales Vázquez, director ejecutivo de la entidad, en la que respaldó con enmiendas la pieza al entender que “el voluntariado constituye una herramienta valiosa para fortalecer el civismo y la solidaridad comunitaria”.
En el documento presentado, el director ejecutivo de la organización que agrupa a los mandatarios municipales del Partido Nuevo Progresista (PNP), recomendó que a la pieza se le debe “incorporar una disposición expresa que reafirme que los programas de voluntarios no podrán desplazar a empleados municipales, contratistas o suplidores privados, ni limitar la creación de empleo retribuido en las dependencias municipales”.
Morales Vázquez añadió que las labores voluntarias “debe ser complementarias y no sustitutivas, enfocada en tareas de valor comunitario o social que no constituyan servicios públicos esenciales sujeto a contratación o nómina. Esto evita distorsiones económicas y asegura que el voluntariado no se convierta en competencia desleal frente al sector privado ni en una plantilla paralela no remunerada”.
Por su parte, el administrador auxiliar de Asesoría Jurídica de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), David Rodríguez Cotto, explicó que en la actualidad los 78 municipios adquieren dentro de las pólizas que ofrece la institución, una prima que cobija a los voluntarios amparada bajo la legislación que reconoce esta figura jurídica y que incluye tanto a los legisladores municipales como las personas que laboran en las organizaciones de manejo de emergencias locales.
Rodríguez Cotto mencionó que tanto la Ley 6 del 15 de febrero de 1996, como la Ley 261-2004 “establecieron la cobertura de los voluntarios bajos los beneficios de la CFSE, otorgándoles protección en caso de accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales sufridas durante el ejercicio de sus funciones”.
“La CFSE, como administradora del sistema de compensaciones obreras, promulgó a tales efectos la Orden Administrativa Núm. 08-05 de 13 de junio de 2008, la cual reglamenta el proceso de radicación de casos por personal voluntario conforme a las Normas y Procedimientos NP 02-17-03”, indicó el funcionario en la audiencia pública de la comisión cameral que preside el representante Luis “Junior” Pérez Ortiz.









