El sector donde residimos, del municipio Santo Domingo Este, se caracteriza por la tranquilidad, de día y noche, aunque sus pobladores tienen diferentes niveles académicos en razón de que son militares activos y en retiro, maestros de escuelas activos y jubilados, transportistas, hasta un gallero con criaderos en los parques.
Desde el principio, los fundadores del lugar vendieron el proyecto a través de un patronato como la idea de un residencial para educadores, pero resulta que no ocurrió así. Los residenciales auténticos se rigen por un estricto protocolo que velan por la tranquilidad y la disciplina de sus residentes e incluso colocan a la entrada una garita con un personal de seguridad para verificar la identidad de los visitantes.
Lamentablemente, en mi sector no ocurre de ese modo en virtud de que no tiene categoría de residencial, sino de un barrio con tendencia a la arrabalización mental y social. Por ejemplo, en la entrada hay una plaza para la operación de diferentes negocios, un puesto de pica-pollo, seguido de un colegio escolar, dos colmados y dos salones de belleza.
A diario, de 8:00 am-5:00 pm, recibimos de manera consecutiva agresiones implacables de los denominados “padres de familia”, unas personas con una gran capacidad de invadir la tranquilidad ciudadana y no son amonestados. Se trata de vendedores ambulantes: compradores de cosas viejas, un vendedor de tierra negra, varias guaguas plataneras, haitianas ofreciendo aguacates y guineos maduros, un panadero con una voz estridente que se escucha a más de 200 metros, otros ofreciendo variados artículos domésticos, como perchas, fundas negras, cloro para tinacos y piscinas; técnicos ambulantes que reparan abanicos, lavadoras, planchas, etc. Agregamos a ese listado aquellos vecinos de vocación etílica que no dejan dormir a nadie con la música alta, sin importar la hora.
Esos invasores sociales tienen en común que para hacerse sentir utilizan altoparlantes y radio de altos niveles cuyos ruidos afectan la audición humana. Lo peor es que nadie nos protege.
Esa eventualidad, y es lo más criticable, sucede pese a que existe una ley que la prohíbe. Ley No. 90-19 que modifica la Ley No.287-04, del 15 de agosto de 2004, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora. G. O. No. 10939 del 15 de abril de 2019.
Veamos algunos considerandos de esa normativa legal:
Primero: Que el artículo 67 de la Constitución de la República establece la protección del medio ambiente y constituye dentro de los deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
Segundo: Que nuestro texto constitucional ordena a los poderes públicos prever y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales que correspondan, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
Tercero: Que la Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dispone dentro de sus normas lo relativo a la contaminación ambiental y de manera específica la contaminación por sonido, relacionado con la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y a la salud.
Cuarto: Que la Ley No.287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora, se promulgó con la finalidad de regular y prohibir la emisión de ruidos innecesarios y dañinos a la salud fisiológica, psíquica y sociológica de la población.
Quinto: Que el ruido urbano, también denominado ruido ambiental, ruido residencial o ruido doméstico, se define como el ruido emitido por todas las fuentes. Los efectos del ruido y sus consecuencias a largo plazo sobre la salud se están generalizando, por ello es prudente tomar acciones para limitar y controlar la exposición de ruido ambiental.
Sexto: Que en el ámbito mundial, la deficiencia auditiva es el riesgo ocupacional irreversible más frecuente y se calcula que millones de personas tienen problemas auditivos. En países en desarrollo, no solo el ruido ocupacional sino también el ruido ambiental son factores de riesgo para la creciente deficiencia auditiva.
No veo la razón por qué no se aplica la ley para frenar a esos “padres de familia” que, al parecer, son intocables. Como apunta uno de los considerando, la emisión de ruidos innecesarios y dañinos a la salud fisiológica, psíquica y sociológica de la población.
¿Es tan difícil dar cumplimiento a ese mandato?, a menos que en ese entramado impliquen riesgos de motivaciones políticas.
mvolquez@gamil.com
(El autor es periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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