El presidente colombiano, Iván Duque, promulgó el 22 de julio de 2020 la reforma constitucional que permite a los jueces del país sentenciar a cadena perpetua a los violadores de menores de edad.
Fue una iniciativa correcta que debe ser imitada por las demás naciones latinoamericanas donde no existe esa normativa jurídica, entre estas República Dominicana. Es una verdadera cultura de protección y de prevención para la niñez, como dijera Iván Duque.
El gobernante colombiano tuvo la suerte de que los defensores pagados de los derechos humanos no boicotearan el proyecto legislativo.
La República Dominicana debe adoptar esa posición para frenar a los violadores y asesinos de menores, que caen presos, son tratados como reyes y luego obtienen libertad condicional “por buen comportamiento”. Por suerte, muchos son asesinados en la cárcel, para beneficio de la sociedad.
Tal vez, algún día, los legisladores dominicanos aprueben la cadena perpetua sin libertad condicional para los delitos agravados. Tendrían que modificar el Código Penal o la Constitución, pero hay que hacerlo. Eso evitará que esas aberraciones sexuales y crímenes continúen causando luto y dolor a las familias.
Pienso que debería aplicarse el mismo requisito legal que se adoptan para los crímenes de lesa humanidad, una de las cuatro clases de casos punibles que la Organización de las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad internacional, junto al crimen de genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
La modalidad de castigar el delito sexual con cadena perpetua o cárcel de por vida también debe endosarse a los violadores y asesinos de mujeres, a los narcotraficantes. En el último caso, no creo que, por ahora, prospere la idea porque es un flagelo que ya ha permeado a los poderes del Estado dominicano, incluyendo a los estamentos militares y policiales.
Entre 2005 y noviembre de 2019, la Procuraduría General de la República contabilizó 1, 295 feminicidios, aunque la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) estima que la cifra es mayor. Según la organización, entre enero de 2010 y septiembre de 2019, el país sumó 1, 795 mujeres asesinadas.
La situación aún se mantiene en el 2020, pero no sabemos las reales estadísticas. Solo sabemos de asesinatos de decenas de mujeres en diferentes provincias y el suicidio de algunos de los asesinos.
El organismo internacional informó que la República Dominicana es el quinto país con mayor tasa de feminicidios de América Latina. En en 2018 registró 106, con una tasa de 1.9 por cada 100,000 habitantes, lo que nos sitúa por detrás de El Salvador, Honduras, Bolivia y Guatemala.
El fenómeno no se da solo en nuestro terreno. Naciones como El Salvador, Honduras y Bolivia son las tres naciones con mayor proporción de homicidios por cuestiones de género, con tasas de 6.8, 5.1 y 2.3 mujeres fallecidas por cada 100,000, respectivamente.
El presidio perpetuo o cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido, que normalmente se impone como condena ante un delito grave, y que puede implicar la privación de libertad de por vida.
En la mayoría de jurisdicciones en las que no se contempla la pena de muerte, la cadena perpetua constituye el castigo más severo que puede recibir un criminal.
Esa penalidad existe en 183 países, de cuales en 65 se imponen de por vida sin posibilidades de libertad condicional. Así debe ser.
En una mirada global encontramos que India tiene 71,632 prisioneros condenados a cadena perpetua; Sur África, 13,190; Reino Unido, 8,661; Kenia, 3,676; Alemania, 1,953; Rusia, 1,766 y Francia, 466.
En Francia, por ejemplo, la pena más dura del Código Penal es la de «perpetuidad irreducible», creada en 1994, en la última época del presidente socialista François Mitterrand. En casos excepcionales establece una prisión efectiva ilimitada. Este castigo se destina especialmente a los condenados por asesinato de una víctima menor de 15 años y cuya muerte estuviese «precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie».
Portugal, en cambio, es el primer país del mundo en el que se abolió la cadena perpetua después de una reforma penal en 1884, y donde la máxima pena que recoge la ley es de 25 años de cárcel.
En Reino Unido, Inglaterra, el condenado puede optar a la libertad condicional después de un periodo de tiempo que fija el juez. En casos excepcionales el magistrado puede dictaminar que la condena sea «orden de toda la vida», sin acceso a la libertad condicional.
En Holanda, la prisión permanente cuenta con la posibilidad de revisión de la condena tras cumplirse 27 años de la pena y ante las sospechas de que se haya producido una injusticia por parte del tribunal.
El Instituto Interamericano del Niño asegura en América Latina más de dos millones de niños y adolescentes son explotados sexualmente cada año. Esto indica que cada hora 228 menores, en su mayoría niñas, son violadas, en la mitad de los casos, por algún miembro de su familia.
En Argentina, los violadores de menores pueden pagar hasta 20 años de prisión y, cuando se presenta más de un abuso perpetrado por el mismo individuo, se puede contemplar la cadena perpetua e incluso la castración química para abolir ese deseo sexual.
En Perú y Chile la prisión vitalicia puede aplicarse en casos graves de violación cuando el menor pierde la vida a manos del atacante.
En cambio, México es uno de los países con peor protección infantil de la región. En 25 de los 32 estados de la nación, la violación infantil no es considerada un delito grave y los abusadores condenados pueden salir de la cárcel pagando multas.
En España, por ejemplo, no se contempla esta medida. Sin embargo, existe la figura ‘prisión permanente revisable’, una condena que se revisa para determinar si el reo puede recuperar su libertad. La mayoría de países del llamado viejo continente tienen modelos similares al español, en el cual un juez revisa cada tanto la pena.
(El autor es periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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