La entidad advierte a los nuevos ediles que si gastan más de lo establecido en las Ley 176-07 podrían caer presos.
Santo Domingo (República Dominicana).-Los alcaldes que gasten más del porcentaje establecido en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, para cada necesidad de la administración podría caer presos.
La advertencia la hizo la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) al recordar que solo el Congreso Nacional y el presidente de la República están facultados a declarar estado de emergencia nacional.
Julio Cesar de la Rosa Tiburcio, presidente de la entidad, indicó que esas prerrogativas de los congresistas y del mandatario son part5es de las establecidas como parte de los estados de excepción que prevé la Constitución de la República.
“De ahí se desprende que lo único que deben hacer los alcaldes es acogerse al estado de emergencia decretado que incluye a los municipios para que estos puedan realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios, que tengan como objetivo, mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19, como lo establece la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación”, expresó de la Rosa Tiburcio.
Dijo que una vez declarado el procedimiento de urgencia, fundamentado en el decreto que establece el estado de excepción, el concejo de regidores, con la aprobación de la dos terceras partes, el uso de fondos contemplado en un renglón de los descritos en el artículo 21 de la Ley 176-06, por lo que el gasto injustificado, en rubros que no guarden relación con la prevención y del coronavirus, podrían ser causales para procesos penales, cuya sanción oscila entre prisión de dos (2) a (5) años.
“En modo alguno el concejo de regidores, puede otorgar poderes al alcalde, para la ejecución de gastos, porque estaría cediendo las facultades que les han sido asignadas por la ley, de representar, fiscalizar y legislar, comprometiéndose civil y penalmente, ante las actuaciones de este, que resultaren contrarias a la norma”, concluyó Julio Cesar de la Rosa Tiburcio.
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