Santo Domingo (República Dominicana).- La Fundéu Guzmán Ariza advierte que el término deudor, que significa ‘que debe, o que está obligado a satisfacer una deuda’, no puede ser usado en lugar de acreedor, que tiene el sentido contrario.
En una nota explica que, sin embargo, con motivo de la divulgación de las denuncias de impago de que ha sido objeto la empresa de Wilkin García, alias Mantequilla, es frecuente encontrar en los medios de comunicación frases en las que deudor no se utiliza adecuadamente:
«Divulgó un anuncio en el pueblo de Sabana Grande de Boyá en el cual promete asistir casa por casa a pagarles a sus deudores» o
«El accidente de tránsito en el que fallecieron su madrastra y un empleado, quienes supuestamente eran perseguidos por deudores de su pariente».
En su parte aclara que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, para referirse a ‘quien tiene derecho a que se le satisfaga una deuda’ se utiliza el adjetivo acreedor, que también puede usarse como sustantivo.
Explica que, en cambio, deudor se reserva para aludir a ‘quien está obligado a satisfacer una deuda’.
De manera que, en los ejemplos anteriores, lo adecuado habría sido escribir
«Divulgó un anuncio en el pueblo de Sabana Grande de Boyá en el cual promete asistir casa por casa a pagarles a sus acreedores» o
«El accidente de tránsito en el que fallecieron su madrastra y un empleado, quienes supuestamente eran perseguidos por acreedores de su pariente».
Comentarios sobre post