Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader emitió este viernes el decreto 361-21 en el que instruye a los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, que sometan a la consideración del ministro de Defensa, los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.
Con la disposición se modifican los artículos 2, 3 y 4 del decreto número 261-16 del 19 de septiembre de 2016.
El artículo 2 del decreto señala que «los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán tener más de 25 años en la institución, haber realizado el curso del Estado Mayor correspondiente y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente».
Mientras, el artículo 3 ordena que los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán tener más de 20 años en la institución, haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente, cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente
El artículo 4 establece que los oficiales auxiliares y los oficiales especialistas candidatos para ostentar los referidos cargos quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de Comando y Estado Mayor o avanzado de infantería.
Sin embargo, aclara que deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas y las demás que se establemente reglamentariamente y tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección y más de 20 años en caso de subdirección.
El artículo 5 indica que esas reglas no aplican para los que ya ostentan esas posiciones.
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