Hoy cumplen nuestros legisladores una semana de juramentados, siguen siendo nuevos. Es oportuno todavía, el regalo que hoy les ofrezco. Se trata del artículo 93 de la Constitución de la República, el cual contiene las atribuciones del Congreso Nacional, el primer poder del Estado, formado por senadores y diputados.
Dice la Ley Sustantiva que el Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, y especifica las acciones que le corresponden en cada renglón. Entre las atribuciones en materia legislativa se cuentan las siguientes: a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico; d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación.
e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución; f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el artículo 263.
g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería; h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia; i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo.
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa.
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.
Faltan atribuciones y falta espacio, continuamos el próximo viernes.
rafaelperaltar@gmail.com
(El autor es periodista y escritor residente en Santo Domingo, República Dominicana).