Santo Domingo (República Dominicana).- El Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional envió a juicio a Bélgica Altagracia Báez de la Rosa y a José Horacio Vicioso Ureña, acusados de estafar a 113 personas con más de US$2 millones.
La decisión fue adoptada por la jueza Ana Lee Florimón con base en los elementos probatorios presentados por las fiscales Elizabeth Tucent Hiraldo, titular de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, y Margaret Cabrera Morillo.
Báez de la Rosa y Vicioso Ureña son acusados de incurrir en abuso de confianza, lavado de activos y violación a la Ley número 127-64 sobre Cooperativismo.
El expediente del Ministerio Público detalla que los acusados, utilizando como vehículos corporativos la sociedad comercial HDLS Digital Kingdom Investment Group, S.R.L. y la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Digital Dominicana (Digicoop), captaron recursos económicos mediante falsas promesas de inversión. Con esta maniobra lograron que las víctimas (113 personas) entregaran un monto de US$2.493.933 y RD$7.250.500.
Las fiscales establecieron ante el tribunal que los acusados se asociaron para cometer abuso de confianza en perjuicio de particulares, junto a los acusados Juan Diego Toribio Mejía y Samil José Abad de la Rosa, también, previamente, enviados a juicio.
De acuerdo con el expediente, los procesados violaron la Ley número 127-64 sobre Cooperativismo, además de que incurrieron en lavado de activos, al establecerse la existencia de delitos precedentes dentro de la estructura criminal conformada.
Asimismo, establece que Báez de la Rosa y Vicioso Ureña utilizaron la cooperativa Digicoop, bajo su control, para coaccionar a las víctimas a abrir cuentas y depositar fondos provenientes de las supuestas rentabilidades generadas por HDLS Digital Kingdom Investment Group, también dirigida por la red delictiva.
El Ministerio Público sometió a los acusados Báez de la Rosa y Vicioso Ureña por violar los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 57 y 58 de la Ley número 127-64 sobre Cooperativismo, y los artículos 3, numeral 3, y 9, numeral 2, de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.






