Santo Domingo (República Dominicana).- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional dictó tres meses de prisión preventiva a un hombre acusado de integrar una supuesta red que estafó 2.4 millones de dólares y 7.2 millones de pesos a 94 personas.
Se trata de Juan Diego Toribio Mejía, quien presuntamente encabezaba la red que estafó a las víctimas.
El Ministerio Público aseguró que aportó más de 240 evidencias con las que se sustentó la decisión de la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien ordenó la prisión preventiva, como medida de coerción, contra el imputado y ordenó su cumplimiento en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El caso, cuya investigación está a cargo de la procuradora fiscal Elizabeth Tucent Hiraldo, además fue declarado complejo debido a la pluralidad de hechos y conductas atribuidas al imputado, así como la existencia de pluralidad de víctimas.
El procesado Juan Diego Toribio Mejía cometió la estafa conjuntamente con los coimputados Luis Alejandro Lantigua Báez, Harold Martínez Hernández, Samil José Abad de la Rosa, Luis Napoleón Grano de Oro Sepúlveda, Bélgica Altagracia Báez de la Rosa, José Horacio Vicioso Ureña y Yoirna Guzmán Contreras (estos últimos prófugos).
La actividad delictiva fue perpetrada en el periodo comprendido entre julio 2021 y diciembre 2022, a través de la sociedad comercial HDLS Digital Kindom Investment Group S.R.L., y la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicio Múltiples Digital Dominicana, (Digicoop), INC», en la cual Toribio Mejía formaba parte del consejo de vigilancia, a partir de la asamblea constitutiva de fecha 18 de diciembre de 2021, mientras que en la sociedad comercial Kindom Investment este ostentaba la calidad de sociogerente a partir del año 2021, momento en el cual comenzó a operar dicha sociedad comercial, la cual de acuerdo a su objeto social era la consultoría financiera, actividad financiera, intercambio de valores, préstamos y marketing digital. Las entidades funcionaban en el Distrito Nacional.
La instancia con la solicitud de medida de coerción refiere que los miembros de dicha red conminaban a las víctimas, a los fines de que estos formaran parte de la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicio Múltiples Digital Dominicana, (Digicoop), INC., estableciéndoles, que, si no lo hacían, no podían continuar invirtiendo en la sociedad HDLS Digital Kindom Investment Group S.R.L.
Juan Diego Toribio Mejía, conjuntamente con los demás coimputados, a través de la entidad HDLS Digital Kindom Investment Group S.R.L., que tenía como representante a Luis Alejandro Lantigua Báez, suscribía en nombre de la sociedad comercial, contratos de entrega de valores y de asociación e inversión, donde consignaban la recepción de los valores entregados por las víctimas en los periodos comprendidos entre el 2021 y 2022.
Dichos contratos al momento de ser elaborados establecían una dirección distinta a la que figuraba en los documentos depositados en la Cámara de Comercio, además de que se establecían montos de interés a pagar anual de hasta un doscientos cuatro por ciento (204%), los cuales equivalían a un interés mensual de hasta un 17%.
La solicitud de medida de coerción también indica que el imputado Juan Diego Toribio Mejía, conjuntamente con los coimputados Luis Alejandro Lantigua Báez, Harold Martínez Hernández, Samil José Abad de la Rosa, Luis Napoleón Grano de Oro Sepulveda (prófugos), empleaban también el uso de plataformas digitales, las cuales denominaban Digital Kingdom Group, en la cual a través de un usuario proporcionado por la misma plataforma, se podían verificar las inversiones que algunas de las víctimas realizaban a través de Criptomonedas, todo esto también era parte del entramado utilizado por la red para estafar a las víctimas a través de medios digitales.
En ocasión de los hechos y las pruebas referidas, el Ministerio Público ha calificado, de manera provisional, las conductas atribuidas al imputado Juan Diego Toribio Mejía, como violación a los artículos 405, 408 que Tipifican la Estafa y el Abuso de Confianza del Código Penal Dominicano; 3.3 de la Ley 155-17 y 3.a sobre Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y otras Infracciones Graves, así como el artículo 69 de la Ley 127-64 sobre el Cooperativismo en República Dominicana y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.