Las estadísticas oficiales sobre las muertes por accidentes de tránsito, ya no sorprenden. Es una eventualidad que se traduce en una tediosa cultura, dada la alta cuota de irresponsabilidad, indisciplina y manejo temerario de la mayoría de los conductores.
Si examinamos los reportes levantados por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), del periodo 2016-2023, encontraremos los fallecimientos por meses, por regiones, intervalo de horas, por provincias, por día de la semana, según el género, por el medio de transporte, por rango de edad y por tipo de accidente.
Aparte, la Comisión Militar y Policial (Comipol) registró 3,180 accidentes de tránsito entre enero y junio de este año. Dentro de estos figuran 1,446 por deslizamientos, 1,438 por choques, 155 volcaduras y 145 atropellamientos.
Detalles relevantes de esa situación son reseñados por el periódico Listín Diario, versión digital de fecha 17 de septiembre de 2023, que cita como fuente de consulta a las citadas instituciones.
Los estudios revelan que esos acontecimientos le cuestan cada año 3,000 millones de dólares a República Dominicana, que ocupa uno de los primeros lugares en el mundo en siniestros en las carreteras. La Organización Mundial de la Salud apunta que nuestro país ocupa el quinto puesto a nivel universal en cuanto a esas contingencias viales, con 34,6 fallecidos por cada 100,000 habitantes.
Lo que no se sabía es la enorme cantidad de muertes de individuos que resultan golpeados por los vehículos. Se considera que un total de 2,039 peatones han sido envestidos en un rango de ocho años (desde 2016 hasta agosto de 2023), de acuerdo con la Dirección General de Seguridad y Transporte Terrestre.
Estas cifras, recopiladas en el informe de “Fallecimientos según medio de transporte”, indican que los transeúntes arrollados se ubican como la segunda causa de muerte por accidentes de tránsito en el país.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) precisa que para el periodo 2010-2016 se registraron más de 2,600 caminantes muertos, una realidad que supone cerca del 20% de víctimas mortales en esas circunstancias.
El año que más tragedias fatales reportó fue el 2016, con menos 324. Un año después, el censo descendió a 272; mientras que el 2018 cerró con 241. En el 2019 aumentó a 308 y en el 2020 la suma elevó a 217. Ya para el 2021 subió de manera ligera a 223; en el 2022, se reportaron 274 caminantes muertos.
En materia legal, República Dominicana tiene una serie de regulaciones dirigidas a este colectivo mediante la Ley 63-17 de Movilidad y Transporte. En su artículo 218 sobre “reglas para la circulación de los peatones”, establece cuatro disposiciones y otras adicionales que figuran en el artículo 219 que, en caso de ser ignoradas, serán sancionados con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público centralizado: unos 10,000 pesos.
“Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines”, es la primera regulación que se lee en el acápite 218 que en pocas ocasiones son respetadas.
Si se transita en una intersección que carezca de un paso peatonal, delimitado por líneas blancas en la calzada o un puente peatonal, los transeúntes están en la obligación de ceder el libre tránsito a los vehículos y cruzar sólo en línea recta. Pocas personas obedecen esa ordenanza, tal vez por ignorancia.
Mientras, que el caminante podrá transitar en aquellas vías que dispongan de un paso o puente peatonal y si la intersección esté controlada por semáforos, el ciudadano cruzará sólo cuando la luz este verde o la señal de cruce luzca a su favor.
Además, explica la publicación, la ley es estricta al establecer que los andantes se encuentran en la obligación de seguir las señales indicadas por un agente de la Digesett, no pudiendo cruzar la calzada hasta que estos lo permitan y en caso de existir un puente o paso peatonal, el cruce de una vía a otra, deberá ser por dichas estructuras.
Hay cosas a las que debemos prestar atención, si pretendemos corregir las fallas. Se comenta que el peso de la ley no es muy severo para un conductor que se vea envuelto en un accidente de esta categoría, según establece el artículo 49 de Ley 114-99, sobre “golpes o heridas causadas inintencionalmente con el manejo de un vehículo de motor”. Lo cierto es que siempre se dan a la fuga.
Por ejemplo, si el accidente ocasiona la muerte a una o más personas, el chofer enfrenta una condena de dos a cinco años de prisión, y la multa de 2,000 a 8,000 pesos. Además, un juez ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo no menor de dos años o la cancelación permanente.
Pienso que en este asunto prevalecen conductas irracionales y códigos de imprudencias compartidas por conductores y peatones. Lo digo porque es normal ver a los ciudadanos arriesgar las vidas al cruzar calles y avenidas mientras la luz verde del semáforo favorece a los conductores. Pero, igual, estos últimos suelen violar la luz roja del semáforo cuando el transeúnte intenta atravesar la calle.
He visto personas cruzando las avenidas en medio de una circulación vehicular a alta velocidad. En efecto, se ha determinado que en el 65% de los atropellos, el responsable es el paseante (es lamentable saberlo). Muchos mueren en ese intento y pocas veces son apresados los conductores.
Incluso, algunas personas declaradas por los familiares como desaparecidos aparecen luego en las morgues hospitalarias tras ser impactadas por algún vehículo. La generalidad de las veces no portan documentaciones de identidad.
La tarea inmediata de nuestras autoridades para reducir esas tragedias es retomar la campaña mediática de antaño para orientar y crear conciencia a la población respecto a esa caótica situación en la que tantas vidas se pierden.
mvolquez@gmail.com
(El autor es periodista residente en Santo Domingo, República Dominicana).
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