Santo Domingo (República Dominicana).- La Cámara de Diputados convirtió en Ley, a unanimidad de los presentes, el proyecto que regula la lengua de señas en la República Dominicana, al acoger las modificaciones que se le hicieran en el Senado.
La iniciativa, de la autoría del diputado Tobías Crespo, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas dominicana como la lengua natural de las personas sordas y de su comunidad en todo el territorio nacional. Esta ley, además, reconoce la Lengua de Señas dominicana como parte de la pluralidad lingüística y la diversidad cultural del Estado.
Con la aprobación de la Ley se reconoce la Lengua de Seña dominicana como medio o sistema lingüístico oficial en el territorio nacional para las personas sordas y sordociegas que libremente decidan utilizarla.
Los entes y órganos administrativos promoverán políticas, planes, programas y estrategias para la aplicación de la presente ley y la difusión de la Lengua de Señas dominicana.
Se establece, además, que el Estado adoptará las medidas positivas necesarias para que las personas sordas y sordociegas puedan ejercer los derechos que la Constitución y ley sobre discapacidad les confieren.
Para ello, el Estado fomentará y apoyará actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas dominicana y la integración de intérpretes y guías intérpretes para el acceso a los servicios públicos y económicos de interés general.
La nueva ley señala que, en los actos oficiales o públicos, nacional, regional o local, en los que participen la o el Presidente de la República, las y los Presidentes del Congreso Nacional, de la Suprema Corte de Justicia y de los órganos constitucionales o extra poder, las o los Ministros y titulares de la Administración local y de los organismos autónomos y descentralizados, se deberá procurar de manera progresiva la participación de intérpretes y guías intérpretes de la Lengua de Señas dominicana para asegurar el acceso de las personas sordas y sordociegas a la información y comunicación de carácter público.
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