Por Roberto Valenzuela
Las primeras instituciones jurídicas y políticas “dominicanas” nacen, precisamente, con el nacimiento de la República Dominicana el 27 de febrero de 1844.
Es bueno apuntar que, según todos los registros históricos, la primera vez que surge jurídicamente el nombre “dominicanos” fue en el primer artículo de la Constitución de San Cristóbal, que expresa: “…declara que la Nación será el resultado de la unión de los dominicanos, que deberá ser libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.
Sin embargo, antes de la fundación de la República está el primer documento jurídico oficial conocido como el “Manifiesto del 16 de enero” de ese mismo año, donde fue redactada el acta de independencia, es decir, la plataforma legal y política sobre la cual se erigió la nueva Nación.
Ese manifiesto fue distribuido en hojas sueltas por todas partes, bajo la clandestinidad, por los miembros de la Trinitaria, considerada la primera organización política del país y fundadora de la República.
Según Vega (2011), el manifiesto (titulado Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes española o de Santo Domingo) presenta las justificaciones para la separación de la República de Haití, señalando todos los agravios sufridos durante la ocupación haitiana de Santo Domingo y pasa a detallar cómo sería la estructura jurídica del nuevo Estado que surgirá de esa separación.
Después del manifiesto sigue el denominado grito de independencia (la noche del 27 de febrero) y luego, el 6 de noviembre, nace formalmente el estatuto jurídico de la nueva república con la proclamación de la Constitución de San Cristóbal.
Entonces, después de la proclama independentista el primer gobierno dominicano fue la Junta Central Gubernativa y le tocó organizar la nueva Nación en el ámbito político, social y jurídico.
En realidad, este gobierno provisional, con función de Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, tuvo como principal función la guerra contra Haití, ya que luchaba para lograr la supervivencia del nuevo Estado.
Este gobierno estaba dirigido por el experimentado intelectual, Tomás Bobadilla, quien conocía bien las leyes, había sido miembro del gobierno haitiano en su colonia de Santo Domingo Español.
En total, estaba integrado por 11 miembros y entre sus funciones está organizar la asamblea constituyente, instituir el Derecho Electoral para reglamentar y organizar elecciones para escoger un presidente de la República y los miembros del Congreso.
Este gobierno emitió moneda, ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominicano y abrió el comercio con el extranjero a través de los puertos de Azua, Montecristi, Samaná. Estos eran la principal fuente de sustentación económica, tanto para el comercio como para la llegada y salida de visitantes a la nueva Nación.
Fin al derecho colonial
Como es lógico, se denomina primer derecho dominicano, ya que hasta esa fecha no existía la Nación, sino que vivió el proceso de colonia española, francesa y haitiana. Por supuesto, su derecho, el organigrama del sector público iba a ser el mismo de la potencia que lo coloniza.
En tal sentido, el derecho dominicano estuvo vigente hasta el 18 de marzo de 1861, cuando el general Pedro Santana anexó el país a España, ya que aquí, como colonia española, se rige por la legislación de ese país.
En la Constitución, no sólo se hace una separación de Haití, sino que se crea una división política geográfica de todo el país, estableciendo los límites de la frontera. Creó cuatro provincias: Santo Domingo, Santiago, Azua y El Seíbo.
Un punto importante de la Constitución dominicana fue la libertad, los derechos civiles y la igualdad entre todas las personas; la abolición de la esclavitud.
Para diferenciarse del régimen militar dictatorial haitiano, que confiscó grandes propiedades y persiguió la iglesia católica, los dominicanos proclamaron lo siguiente: “las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero nadie podría ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas”.
Instituciones económicas
Al ser una camada de pensadores muy avanzados, los trinitarios (los constituyentes) tuvieron la habilidad de no eliminar las leyes haitianas (con todos sus tribunales), a fin de mantener el funcionamiento político, social y económico, como el cobro de los impuestos.
Para tratar de que el nuevo Estado pudiera sobrevivir económicamente la Junta Central Gubernativa (luego lo hizo el presidente Pedro Santana) trataron de dinamizar o regularizar la entrada y salida de los barcos de los puertos dominicanos. La idea era que el país no quede aislado, mientras sufre el asedio de Haití y tratar de que se pueda comercializar madera, tabaco y otros productos dominicanos.
Del mismo modo, los haitianos trataron de mantener un estado laico, independiente de las creencias religiosas, pero los dominicanos plasmaron en la nueva Constitución que “ponía ante todo a la República Dominicana bajo ‘la advocación de Dios, Supremo Legislador del Universo.’ Los propósitos de los dominicanos al proclamar esta Constitución”.
Esta primera Constitución hizo énfasis en proclamar los siguientes puntos: libertad individual, inviolabilidad a la propiedad, libertad de expresión, libertad de correspondencia, libertad de asociación y reunión.
Para diferenciarse de los haitianos, que no permitían la circulación o impresión de diarios, revistas y demás, los trinitarios proclamaron la libertad de imprenta, el fin de las confiscaciones por crímenes y delitos. Se promovió la instrucción (educación) pública, la agricultura, el comercio, la ciencia y el arte.
Tropiezo jurídico
Todos los historiadores apuntan a que la primera Constitución tuvo un revés cuando el general Pedro Santana, obligó a que se le incluyera el artículo 210 dándole poderes dictatoriales al gobernante. Incluso, él se negaba a aceptar la presidencia de la República si no le daban plenos poderes dictatoriales.
Los constituyentes, sabiendo el valor jurídico y los daños que este artículo iba dar al país, castrando la separación de los poderes, se oponían a complacer a Santana. Él y su tropa rodearon el lugar donde se debatía la conformación de la Constitución y las leyes. Después de mucha tensión, se incluyó el referido artículo.
En efecto, el artículo 210 dice lo siguiente: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Como se había previsto, eso fue el dolor de cabeza de los enemigos políticos de Santana, pues esos poderes jurídicos del dictador fueron los que utilizó para acusar de traición a la Patria a los fundadores de la República, Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez, Matías Ramón Mella y demás.
Esa fuerza jurídica de ordenar juicios que tenía el presidente Santana fue lo que le permitió decretar el fusilamiento a la patriota María Trinidad Sánchez, justo cuando se cumplía el primer año de la proclama de la independencia, el 27 de febrero de 1845.
La primera Constitución o el primer estatuto jurídico de la Nación tuvo una duración de 10 años, cuando en 1954 se modificó el 25 de febrero de ese año.
Con la supresión del artículo 210, se ampliaron los poderes del Congreso y del Poder Judicial. Es decir, se limitó el poder del Ejecutivo o más bien se trató de equilibrar la independencia de los poderes del Estado.
Estos constituyentes, al igual que los de la Constitución de Moca, se amparaban en los principios de Montesquieu de que las leyes deben estar estructuradas de forma tal que un hombre no tenga miedo a otro hombre. Y en la separación de los poderes, fortaleciendo todas las entidades jurídicas.
La Constitución de Moca
Después del nacimiento de la República, la tercera modificación a la Carta Magna fue el 19 de febrero de 1858. Esta fue la Constitución más avanzada (liberal) de toda la historia del país, únicamente comparada con la denominada Constitución del presidente Juan Bosch en 1963.
Fue una Constitución de corte civilista y estableció lo siguiente: “es un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados”.
Uno de los cambios en la vida del país con la Constitución de Moca fue fijar la capital de República Dominicana en Santiago de los Caballeros, en vez de Santo Domingo como había sido siempre.
Sin embargo, fue por corta duración, seis meses, ya que Santana dio un golpe de Estado a finales del mes de julio de 1958.
El voto directo
Otro cambio importante fue que esa Constitución eliminó la pena de muerte por motivación o persecución política, ya que con la primera Carta Magna se fusilaron varios patriotas, como María Trinidad Sánchez, por esa razón.
Estableció el sufragio o el voto directo para elegir el presidente de la República, en oposición al sistema de colegios electorales, como el sistema electoral de Estados Unidos.
Se reinstaló el sistema de poder legislativo bicameral, la inmunidad parlamentaria y eliminó la participación del presidente de la República en la integración del Poder Judicial.
El sistema bicameral todavía hoy existe, al igual que la inmunidad parlamentaria, pero todavía el presidente dominicano tiene incidencia en la escogencia de los jueces en el Consejo Nacional de la Magistratura.
Esta Carta Magna consignó nuevamente y de forma bien explícita las libertades públicas; prohibió la emisión de papel moneda para evitar nuevamente fraudes por parte de los gobiernos subsiguientes.
Anexión a España
Como indicamos, el primer capítulo del nacimiento del derecho dominicano inicia con el manifiesto de enero de 1844 y la proclama de independencia del 27 de febrero de ese mismo año y concluye el 18 de febrero de 1861, cuando Pedro Santana anexó el país como una nueva colonia española.
Esto provocó la Guerra de la Restauración, donde los dominicanos volvieron a luchar por su soberanía, a fin de restablecer sus entidades políticas y jurídicas. Pero esto será otro tema, otro capítulo.
Decimo esto porque cada invasión extranjera era un capítulo diferente, donde las potencias colonizaron y elimina las instituciones jurídicas del primer derecho dominicano. Los dominicanos hacían la guerra y volvían a restablecer sus instituciones.
Eso pasó con la Guerra de la Restauración el 16 de agosto de 1863 y con la invasión norteamericana de 1916 a 1924. Así ha sobrevivido el primer derecho dominicano hasta el día de hoy.
Mentes brillantes
Para la proclama de su independencia, los dominicanos copiaron de las constituciones haitiana y norteamericana, pues habían sido las más avanzadas en su momento. Estados Unidos proclamó su independencia el 4 de julio de 1776 y fue la primera república americana que lo hace. Haití fue la segunda en proclamar su independencia en América (4 de enero de 1804) y la primera república negra del mundo. También el primer país que elimina la esclavitud.
Sin embargo, la primera Constitución de República Dominicana fue más avanzada que la haitiana y en parte que la norteamericana. Pues tenía mayores componentes liberales y democráticos.
Claro está, luego la primera Constitución dominicana sufrió cambios por los dictadores que les tocó gobernar, pero aun así las instituciones jurídicas eran muy avanzadas.
Creemos también que fueron mentes muy brillantes los constituyentes de Moca, pues establecieron cosas que todavía están vigentes, como el voto directo para elegir al presidente de la República y los legisladores.
Sin embargo, esos avances se deben en gran medida a que los dominicanos heredaron todos los códigos y leyes franceses, que llegaron al país con los haitianos. La Constitución francesa es el fruto de uno de los acontecimientos más avanzados e importantes del mundo, la Revolución Francesa.
Como se sabe, la legislación dominicana vigente, las instituciones jurídicas es un legajo de Francia, en asuntos como la separación de los poderes del Estado en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la conformación de los tribunales.
Fue un acto de sapiencia de los Trinitarios, los primeros constituyentes que no eliminaron el sistema legal haitiano, sino que lo mantuvieron, lo atesoran.
Nos queda claro que el derecho dominicano es una mezcolanza de los códigos y leyes francesas, traídas al país por los haitianos.
Pero que tiene algunos elementos de los españoles, como los poderes que se les vuelven a dar a la Iglesia Católica, en vez de fortalecer un Estado laico.
Al hacer un recuento cronológico y concluyentes, los puntos más trascendentales para el nacimiento del derecho dominicano fueron primero la fortaleza jurídica del manifiesto de independencia del mes de enero de 1844. Se le considera como el primer documento jurídico dominicano.
Esta fue la base legal y política para el nacimiento de la nueva Nación, a partir del grito de independencia, cuando Ramón Matías Mella lanza el trabucazo, dejando formalizada la lucha por la separación de Haití.
A pesar de algunas contradicciones internas, la Junta Central Gubernativa jugó un excelente papel, tanto en la creación de las entidades jurídicas como políticas.
Este fue el primer gobierno dominicano y todas sus decisiones fueron con gran habilidad, astucia, siguiendo los procedimientos jurídicos para organizar una constituyente y establecer el primer presidente de la República.
Pero se vio, ante un trabajo excelente que se iba haciendo, la mano negra del general Pedro Santana que obligó a que se le dieran plenos poderes al presidente por medio del artículo 210 de la Constitución. Con esto se dañó el principio de Montesquieu de la separación de los poderes.
Indiscutiblemente, la vida jurídica de la nación se resume en la primera Constitución, la reforma que se le hizo en 1954 y en la Constitución de Moca, que fue una de las más avanzadas del mundo, hasta el día de hoy. Fuentes: Wenceslao, V. (2011). Historia del derecho dominicano. Editorial Amigo del Hogar, Santo Domingo, República Dominicana. Poder Judicial de República Dominicana: Panel Importancia Histórica de la Real Audiencia de Santo Domingo. (2011). Jiménez, A.M., (2018). El Primer derecho dominicano. Ediciones UAPA, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
rovertbalenzuela@gmail.com
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