Santo Domingo (República Dominicana).- El juez José Consoró, del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó tres meses de prisión preventiva contra Alain José Gómez Luna, acusado de operar dos entidades financieras ilegales con las que estafó a un grupo de personas con más de RD$283 millones, y quien fue entregado en extradición por las autoridades de Rusia.
El juez Consoró dispuso que Gómez Luna cumpla la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público, que encabeza la fiscal Karina Concepción, mostró ante el tribunal los elementos probatorios en contra del imputado, así como el peligro de fuga que presenta en caso de que se le conozca el proceso en condición de libertad.
La representante del Ministerio Público señaló que al conocer de la acusación que pesaba en su contra, Gómez Luna emprendió la huida y abandonó el país el 17 de marzo de 2020 con destino a Cuba, desde donde partió a Rusia el 5 de junio de ese año, por lo que la prisión preventiva es la única medida que garantiza que no se sustraiga del proceso otra vez.
Las autoridades rusas lo atraparon en agosto de 2021, tras lo que la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público inició sus acciones contra el imputado ante la Procuraduría General de la Federación Rusa, a través de la Embajada de República Dominicana en ese país.
En asociación con otras personas, Gómez Luna utilizó las sociedades comerciales Mercabanc, C. por A., Metrocrédito, S.R.L., y Metrocar, S.A.S., para hacer creer a las víctimas que esas firmas poseían la autorización de las autoridades monetarias de República Dominicana para realizar actividades de intermediación financiera.
Sin embargo, las evidencias indican que ni el investigado ni las sociedades referidas poseían la autorización del Estado dominicano.
En el caso figuran como imputados, además del extraditado, Aida Ramos y Ricardo Munné.
El Ministerio Público otorgó al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 147, 148, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 473 y 478 de la Ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales.
Se le imputa, además, la violación a los artículos 351.3.i y 351.4 de la Ley 249-17, sobre Mercado de Valores; el 3.1 y 3.2 de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el artículo 3, letras a y b.1, de la antigua Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y otras Infracciones Graves.
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