sábado, marzo 7, 2026
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Advertisement
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Precision
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
    • Puerto Rico
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
    • Salud
    • Tecnología
  • Económicas
  • Deportes
    • Atletismo
    • Básquetbol
    • Béisbol
    • Boxeo
    • Fútbol
    • Otros
  • Revista
    • Cultura
    • Espectáculos
  • Opiniones
Sin resultados
Ver todos los resultados
Precision
Sin resultados
Ver todos los resultados
Portada Opiniones

No a la censura previa para la prensa

Redacción por Redacción
17 de junio de 2022
en Opiniones
Tiempo de lectura: 3 minutos de lectura
FacebookTwitterWhatsappTelegram

Por Apolinar de la Cruz

El proyecto de ley orgánica presentado por la senadora de la provincia Bahoruco: Melania Salvador representa un atentado a derechos fundamentales, como es la libertad de expresión y difusión del pensamiento. Según esa pieza legislativa, aprobada por el Senado en una segunda discusión, tiene como finalidad, regular la protección al derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

De fondo interpretativo

Crea el órgano de ley que regula las causantes que tienen que ver con el respeto a la dignidad, pero adolece de buenos principios que sean motivador al buen derecho de justicia, debido a que, esta legislación tiene bases fundamentales de fondo que son muy interpretativo.

Los recursos visuales

En ese sentido, en el caso de los recursos visuales que pudieran ser usados como prueba testimoniales, a cargo o descargos en una vista, o una audiencia penal o civil en los tribunales de la República, sería ilegal por la naturaleza de cómo se elaboró la evidencia de un caso en lo penal o de naturaleza civil.

En cuanto al honor y el buen nombre, la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, en su artículo 29 dice lo siguiente: «Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho».

De manera que, las expresiones delictivas presentadas al Senado en un proyecto de ley por la legisladora Melania Salvador, están previamente contenidas en la Ley 6132 sobre Difusión y Expresión del Pensamiento en su artículo 29, y es que los tipos penales que se dejen en los principios de la interpretación, y que se constituyan en una discrecionalidad, representan una amenaza a la libertad de prensa, no solo para los medios tradicionales, y en esa circunstancia esto se hace extensivo a un prominente peligro de silencio para la prensa especializada en toda su modalidad y por diferentes medios de comunicación si se termina de aprobar este proyecto en la Cámara de Diputados.

La opinión pública

Por lo general no habrá opinión pública acerca de casos graves que ameriten la información, ni para la población, ni para los medios informativos por la naturaleza de esa legislación orgánica aprobada actualmente por
el Senado.

Porque el fondo de esa ley puede ser manejada en los tribunales, debido a que es ampliamente interpretativo, no es posible que una legislación que sobre abunde previamente en lo establecido en las leyes y la Constitución de la República se constituye en un parámetro disfrazado para atentar contra un derecho fundamental como lo es la expresión y difusión del pensamiento.

Una legislación contraria a la Constitución

Además, ese proyecto legislativo sería contrario a la Constitución dominicana, que establece en su artículo 49 lo siguiente: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; 3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; 4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; 5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado. Párrafo. El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

En cuanto a ese proyecto de ley que regula el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, eso está contenido, en la ley 192-19 numeral 1, sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar, vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.

Lo aprobaron sin hacer vistas públicas

Otra razón grave contra esa legislación es que el Senado lo aprobó en una segunda discusión sin vista pública, algo que se entiende es fundamental en un proyecto legislativo de esa naturaleza, por los componentes sociales involucrados.

Etiquetas: A la prensacensura
Entrada anterior

Ministerio Público inició la presentación de la acusación a implicados en fraude en la Lotería

Siguiente entrada

10 muertes por Covid-19 en Puerto Rico y 370 hospitalizados

Redacción

Redacción

Relacionado...Entradas

Estado anímico precedente al suicidio de partidos políticos y personas

Es el petróleo, estúpido: El eje Venezuela-Irán, y China, declarada por EE. UU. enemigo estratégico No. 1

6 de marzo de 2026
El avión

Cruel caída de EEUU

5 de marzo de 2026
Los Tribunales Constitucionales: Garantes de la Libertad y la Democracia

Jurisdicción internacional y límites competenciales

5 de marzo de 2026
Somos más ricos desde 2020

La guerra de Netanyahu y Trump

4 de marzo de 2026
Pedernales: del cronometro de Marisleidy, al reloj del ministro de Turismo

La línea 2C del metro y los vagones vacíos de la institucionalidad

3 de marzo de 2026
Siguiente entrada

10 muertes por Covid-19 en Puerto Rico y 370 hospitalizados

Comentarios sobre post

Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey Presidente Abinader inaugura primer hospital traumatológico del Este en Higüey

(+) VISTAS

Alertan por enfermedad silenciosa en el hígado

14 de septiembre de 2023
Ministra de Interior y Policía advierte que no habrá impunidad tras la Operación Pandora

Ministra de Interior y Policía advierte que no habrá impunidad tras la Operación Pandora

18 de noviembre de 2024

Dos noticias que no son de RD

7 de marzo de 2020

Denuncian aún no incluyen a personas con discapacidad en beneficios del Gobierno

5 de mayo de 2020

Matrimonio infantil, pobreza y exclusión social

15 de septiembre de 2020
Publicidad
Precision

Con la información precisa

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Medio Ambiente
  • Ciencia
  • Económicas
  • Deportes
  • Revista
  • Opiniones

Copyright © 2013 - 2023 Precisión - Con la información precisa. Todos los derechos reservados. By HPMediaPlus