Santo Domingo (República Dominicana).- El juez Rigoberto Sena Ferreras, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó un año de prisión preventiva, como medida de coerción, contra Fausto Miguel de Jesús Cruz de la Mota, acusado del asesinato del ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, en un hecho ocurrido el pasado lunes.
Cruz de la Mota deberá cumplir la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal, según dispuso el magistrado, informó Miguel Valerio, abogado de la familia de Jorge Mera.
Al concluir el proceso, Valerio señaló que el juez expresó que una cosa es el perdón cristiano y otra es la autoridad judicial.
Indicó que se confía en la justicia dominicana y el tribunal decidió que el «asesino» de Jorge Mera cumpla 12 meses prisión preventiva, en un caso que calificó de bochornoso, porque el imputado Cruz de la Mota mató a un funcionario público, ministro de Medio Ambiente, «por decirle que no a la corrupción, al tráfico de influencia, y mucho más, a ese amiguismo político»
Por su parte, la coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, dijo a los periodistas que el tribunal acogió en todas sus partes la solicitud insertada por el Ministerio Público e impuso 12 meses de prisión preventiva a Cruz de la Mota.
“Tenemos fe de que se reunirán todos y cada uno de los elementos, ya que este es un hecho más que comprobado desde la medida de coerción”, indicó Ortiz.
En la instancia de solicitud de la imposición de prisión preventiva contra Cruz de la Mota, el Ministerio Público explica que el imputado, quien mantenía amistad con Jorge Mera, llegó alrededor de las 10:50 de la mañana, y de manera violenta, a la oficina del director Nacional de Medio Ambiente, Juan Manuel Cuervo Desangles, y en su antedespacho golpeó en la frente a Alfonso María Mendoza Rincón, asistente del ministro, mientras reclamaba: “Hice campaña y no me resuelven”, al tiempo que le anunciaba que subiría al despacho del ministro.
En ese contexto, Cuervo Desangles alertó sobre la actitud de Cruz de la Mota a Carmen Maribel Peralta Cuevas, coordinadora del despacho de Jorge Mera, quien de forma disimulada buscó al sargento mayor de la Policía Nicolás Montero, a quien el imputado también encaró en forma violenta.
Cruz de la Mota pasó enseguida al despacho de Jorge Mera, quien concluía una reunión con varios colaboradores e intentó cerrar la puerta. En ese momento, el funcionario le pidió esperar, se paró en la puerta de su despacho y manifestó al agente Nicolás Montero y a dos empleadas: “Miguel es mi amigo, Miguel es mi hermano, es mi hermano, ¿para qué seguridad?”.
De acuerdo a la instancia, tras terminar la reunión interna, Jorge Mera procedió a dar paso a Cruz de la Mota y cerró la puerta del despacho alrededor de las 12:00 del mediodía y minutos después, Cruz de la Mota, sin mediar discusión, “ejecutó su plan de asesinar al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana”.
La medida, presentada por el Ministerio Público a través del fiscal titular interino Kelvyn Colón Rodríguez y la fiscalizadora Carolin Junesca de Oleo Santana, señala que el imputado asestó seis disparos a la víctima, incluyendo heridas a distancia y de contacto, “lo que evidencia que no se conformó con dispararle a distancia, sino que luego le hace disparos de contacto al cuerpo mortalmente herido”.
Agrega que el accionar muestra una acción criminal que evidencia una conducta típica de “un asesino frío y calculador”.
Enfatiza que se trató de un crimen planificado, que las evidencias muestran que se encontraba en un estado de inconformidad por la negación de un permiso para la empresa Aurum Gavia, S.A., la cual se encuentra bajo investigación, y que había solicitado para exportar 5.000 toneladas de baterías usadas.
“Las evidencias muestran que el imputado había estado tratando de que se le otorgaran múltiples permisos, pero se quejaba de forma airada de que no le resolvían nada e incluso esta situación provocó que hace menos de un mes amenazara al consultor jurídico del ministerio, Edilio Segundo Florián Santana”, dice la medida.
El Ministerio Público sostiene que tras cometer el crimen que había planificado, Cruz de la Mota se vio impedido de salir del edificio en su vehículo, una Toyota, modelo Rush G, color negro, año 2019, placa número G456640, que había estacionado en el sótano del ministerio de Medio Ambiente.
Indica que en medio de la confusión de salida de empleados del ministerio, Cruz de la Mota abandonó el edificio por la puerta principal y abordó una motocicleta en la que se desplazó hasta la Parroquia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, ubicada en la calle San Pío X, de la Urbanización Renacimiento, donde hizo contacto con el cura José Arismendy León Helena, y mientras estaba en la iglesia, el imputado llamó varias veces a su hija para que pasara a buscarlo a la iglesia, lo cual evidencia su intención primaria de no entregarse para evadir a la justicia.
Pero, al percatarse de la imposibilidad de que la hija lo sacara del lugar, informa al sacerdote que había matado a un hombre.
Los fiscales que investigaron el caso establecen que el imputado se dirigió hasta la iglesia por la única razón de no poder salir en el vehículo en el que llevaba una maleta con dinero y documentos, que apuntan a que tenía la intención de escapar una vez cometido el hecho de sangre que había planificado.
En el vehículo propiedad del imputado ocupado en el sótano del edificio había un Mini Uzi, calibre 9 milímetros, serie número MV-CB50492, con dos cargadores con 30 cápsulas cada uno. Además, un maletín con cuatro cargadores con capacidad para 30 cápsulas, conteniendo dos de los cargadores 30 cápsulas cada uno.
Otro de los cargadores contenía 11 cápsulas calibre 9 milímetros, varias comunicaciones referentes al expediente de la empresa Aurum Gavia, S.N., un sobre con una manilla de 90 billetes de RD$2,000 (RD$180,000) y un reloj Cartier Roadster.
El Ministerio Público otorga al hecho la calificación jurídica de violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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