Por Apolinar de la Cruz
Es real que hay iniciativas que buscan modificar las normativas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me refiero a la Ley 133-11 del 9 de junio de 2011 esta propuesta la ha presentado el presidente de la República Dominicana Luis Abinader; el argumento para esos fines es que el Procurador General de la Nación; o jefe de los fiscales no sea nombrado por el presidente de la Republica; para revestir el Ministerio Público de mayor independencia; y así desvincular ese importante órgano del Estado de cualquier influencia ejercida; por el Ejecutivo. Vale decir por el presidente de la República.
Esta propuesta es entendible si analizamos las razones que la motivan. Y es que en la mayoría de los casos penales por desfalco y corrupción en diferentes gestión de gobierno; en el país los imputados alegan persecución política, esto al parecer algunas veces es falso y otra real, pero lo cierto es que debe haber una solución para que la justicia tenga credibilidad en la emisión de una sentencia penal de culpable o inocente.
Según su iniciativa la intención del Presidente es buena, pero esa normativa no es legalmente apropiada por diversas razones debido a que el artículo 2 de la ley orgánica del Ministerio Público de la Republica Dominicana
La 133-11 dice que el Ministerio Publico goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Pero otra razón por la que no tiene sentido apropiado; que el procurador deje de ser nombrado por el poder ejecutivo; es porque en la mayoría de los países occidentales; el procurador general de la nación lo nombra el poder ejecutivo vale decir; el presidente de la República y como prueba aquí dejo estos ejemplos
QUIÉN NOMBRA EL PROCURADOR
En Estados Unidos y España el Procurador general o jefe de los fiscales es nombrado por el Presidente; previo a una terna presentada al Senado. En Argentina el Procurador General de la Nación es designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con un acuerdo del Senado, votado por la dos terceras partes de sus miembros presentes según, lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público de Argentina, y en su artículo 28 dice que el Procurador General de esa nación es designado por el Presidente de la Republica.
En Estados Unidos el Procurador General trabaja dentro del Departamento de Justicia. Es nombrado por el Presidente y ratificado por el Senado, y es el encargado de argumentar en nombre del gobierno ante la Corte Suprema cuando el gobierno es parte de un caso.
Vale decir que ser procurador en Estados Unidos es considerado el cargo de mayor importancia
PARA UN ABOGADO.
En España el Fiscal General del Estado o Ministerio de Justicia, es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, previo la valoración de su idoneidad por la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
En Argentina, el Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia por un periodo de 4 años, no reelegible de una terna enviada por el Presidente de la República.
En Chile, el Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República para un periodo de 4 años que se inicia el 1 de septiembre del año respectivo de la elección mediante una terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia, y uno del Consejo de Estado y no podrá ser reelegido por un periodo subsiguiente de manera que es una práctica de Estado que en la mayoría de los países occidentales el Fiscal General de la Nación sea nombrado por el Presidente de la República mediante una terna en perfiles de propuestas al Senado sugerida por el Presidente de la República en representación del Poder Ejecutivo.
Obviamente se entiende que el representante del Ministerio Público está adscripto a la Presidencia de la República y es el representante no del Presidente en materia penal y judicial, más bien es el representante del Poder Ejecutivo, con autonomía funcional presupuestaria y administrativa, como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley 133-11 en el numeral 2.
EL TIEMPO DEL PROCURADOR
El Procurador General de la República debe de ser inamovible por un periodo de tiempo de 8 años o con un tiempo establecido, como son designados los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sin vínculo con partido político y sin preferencia partidaria conocida.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En razón de que el sistema de justicia dominicano ha demostrado ser muy vulnerable, injusto, dilatado en su funciones y un pésimo sistema carcelario entre otras razones, entiendo que el Congreso Nacional debe legislar para que el Defensor del Pueblo sea miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debido a que es la persona indicada por ley para la defensa de los derechos fundamentales de las personas; proteger los derechos ciudadano; fortalecer la administración pública; preservar el Estado de Derecho; e impulsar la cultura democrática según los establece la ley 19-01 del 1 de febrero de 2001.
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