Santo Domingo (República Dominicana).- El presidente Luis Abinader autorizó la extradición a Estados Unidos de dos dominicanos buscados por las autoridades de ese país por los delitos de trasiego de drogas y homicidio agravado; y por fraude al Programa de Cupones de Alimentos, respectivamente.
Mediante el decreto 43-22, Abinader dispuso la extradición del ciudadano dominicano Carlos Manuel Canto Báez, requerido en Argentina bajo cargos de «contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes, en violación a las disposiciones del Código Aduanero de la República Argentina; homicidio agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito, en violación al Código Penal de la República Argentina; y comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes de la Ley 23.737».
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 5, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, había emitido órdenes de detención preventiva con fines de extradición, el 11 de diciembre de 2019 y del 2 de junio de 2020.
Por otra parte, con el decreto 44-22 el mandatario autorizó la extradición a EEUU de Isaías Rodríguez «Pedro D. Torres», para cumplir la sentencia de 24 meses de prisión dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva Jersey, el 29 de mayo de 1998.
Rodríguez fue acusado de asociación delictuosa para defraudar a los Estados Unidos (para obtener fondos de manera fraudulenta del Programa de Cupones de Alimentos), en contravención a la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2024(b)(l).
La entrega en extradición de Canto Báez se dispone bajo la condición de que bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de 30 años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Mientras, en el caso de Rodríguez, también señala que no será juzgado, bajo ninguna circunstancia, por una infracción distinta a la que motiva su traslado a Estados Unidos.
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