Santo Domingo (República Dominicana).– La jueza Esmirna Gisselle Méndez, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sentenció a 15 años de prisión a un hombre acusado por el Ministerio Público de agredir sexualmente a una niña de siete años de edad.
La jueza Méndez dispuso que el condenado, de quien se omite su nombre para proteger la identidad de la víctima, cumpla la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
En la audiencia, la fiscal litigante Lewina Tavárez sustentó el caso con pruebas testimoniales, documentales, periciales y audiovisuales, las cuales fueron determinantes para declarar culpable al acusado.
Sobre los hechos, el expediente acusatorio narra que el procesado, quien era vecino de la víctima, aprovechó que la menor salió al colmado, la tomó por los brazos y la cabeza y la llevó a su casa, donde cometió el crimen.
La conducta del acusado fue calificada por el Ministerio Público como violación sexual en perjuicio de una menor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal Dominicano, y el artículo 396, literales B y C, del Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03.
Por otra parte, el Tribunal Colegiado del distrito judicial de Las Matas de Farfán, condenó a 30 años de cárcel a un hombre que mató a otro con un arma blanca e intentó matar a su expareja, en un hecho registrado en 2018, en el municipio El Cercado.
El expediente acusatorio presentado por la fiscal Rossy Pérez narra que Rafael Berigüete Montero «Rafo», hirió en el rostro con un puñal de 15 pulgadas a Víctor Manuel Encarnación Ramírez, cuando transportaba en un vehículo a la señora Ángel Miriam Berigüete Montero, expareja del agresor, y la dejaba en su residencia, ubicada en el paraje La Guama, sección La Rancha.
Agrega que cuando Encarnación Ramírez salió del vehículo, Berigüete Montero le propinó otras puñaladas que le provocaron la muerte y de inmediato también intentó asesinar a la mujer, quien huyó pidiendo ayuda.
Al ponderar los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, los jueces dispusieron que el condenado cumpla la pena en la cárcel pública de San Juan de la Maguana.
El Ministerio Público calificó la conducta del agresor como homicidio voluntario, previsto y sancionado en el artículo 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexuales, además de los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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